Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2019
Fecha: 06 de febrero de 2019
Expediente: T – 24 – 18 – S
Partes: Pastora Durán Burgos. c/ Francisca Alejandro Martínez.
Proceso: Nulidad de Contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 198 a 203, interpuesto por Pastora Durán Burgos contra el Auto de Vista Nº 73/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 190 a 193 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de Nulidad de Contrato seguido por la recurrente contra Francisca Alejandro Martínez, Auto de concesión Nº 36/2018 de 7 de junio, cursante a fs. 210, Auto Supremo de admisión Nº 534/2018-RA de fs. 215 a 216 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Por memorial de demanda cursante de fs. 10 a 14, Pastora Durán Burgos, inició proceso sumario de nulidad de contrato; acción que fue dirigida contra Francisca Alejandro Martínez, quien una vez citada y emplazada, a través de memorial cursante de fs. 28 a 29, se apersonó, contestó en forma negativa, siendo que, por Auto de 13 de septiembre de 2014 cursante a fs. 44, se calificó el proceso como sumario de hecho y se abrió el plazo probatorio de 20 días; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 4 de enero de 2016, cursante de fs. 144 a 149, a través, del cual el Juez de Instrucción 5to., en lo Civil de la ciudad de Tarija declaró Improbada la demanda de fs. 10 a 14, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Pastora Durán Burgos mediante memorial de fs. 150 a 153 vta., la Sala Mixta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 73/2018 de 2 de mayo, cursante de fs. 190 a 193 vta., por el cual Confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida.
El Tribunal de segunda instancia absolvió el recurso de apelación bajo los siguientes argumentos; que en el caso de autos y revisada la sentencia impugnada, el A quo realizó un análisis respecto al contrato de anticresis y contrato de compra-venta suscrito entre Pastora Durán Burgos y Francisca Alejandro Martínez, sus alcances y sus efectos, la prueba testifical como la confesión judicial provocada a la parte demandante, llegando a la conclusión de que la demandante no demostró su pretensión, por lo que declaró improbada la demanda de fs. 10 a 14 por falta de prueba, el juez de primera instancia en la sentencia pronunciada fundamentó y motivó de manera detallada respecto a la pretensión de la parte demandante, respecto a las pretensiones contenidas en la demanda las mismas que son razonables y que tienen el respaldo legal expresado en la sentencia cuestionada, dando las razones jurídicas y fácticas por las cuales el juez de la causa declaró improbada la demanda de nulidad de contrato. En tal sentido no es evidente que el A quo incumplió con su deber de expresar las razones jurídicas que sustentaron su determinación.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte recurrente Pastora Durán Burgos, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen, las siguientes:
En la forma.
1. Denunció que se transgredió los arts. 4 y 213 del Código Procesal Civil, 115.II y 117.I de la CPE., respecto al debido proceso, por la falta de motivación en la emisión de la sentencia y el Auto de Vista, como deber administrativo que demuestra que se trata de un acto reflexivo y no así un mero acto discrecional de la voluntad autoritaria.
2. Acusó que el Auto de Vista no fundamentó, ni motivó el fallo, en cuanto se refiere a los medios probatorios y los hechos controvertidos; pues, simplemente hizo una apreciación subjetiva y arribó a una conclusión personal, al respecto trae a colación la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1020/2013 de 27 de junio.
En el fondo.
1. Refirió que se incurrió en error de derecho en la apreciación de la prueba instrumental de fs. 5 y vta., no se valoró correctamente el documento de anticresis, que aunque no haya sido protocolizado contiene las firmas originales de las partes. Las testificales de cargo fs. 61 a 62 b, no han sido valoradas ni contrastadas minuciosamente y sólo se aferra al documento denunciado de nulo. La confesión provocada de fs. 72 y vta, la demandada actuó dolosamente maquinando para que ella no pueda confesar, pese a encontrarse fuera del juzgado y lo hiciera mediante apoderada, asimismo maquinó para que el testigo Octavio Uribe no se presente a la audiencia. Aspectos que no se tomaron en cuenta por la autoridad al momento de su valoración, pues debió realizar un análisis exhaustivo para llegar a una conclusión lógica.
Petitorio.
Solicitó se case totalmente el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante solicitó se declare infundado el recurso de casación, confirmando la sentencia y Auto de Vista impugnados.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.
III.1. De la motivación y fundamentación.
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