Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0097/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Recursos / Casación / Improcedente

La parte recurrente, señala que los vocales de instancia no habrían valorado correctamente las pruebas conforme al art. 330 del Código de Procedimiento Civil, no se valoró el contrato de arrendamiento, que en sus cláusulas quinta y decima cuarta, establecen que se da por terminado el contrato de arr...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 97

Sucre, 20 de febrero de 2020

Expediente : 309/2019

Demandante : Mario Francisco Terán de la Vega y Yolanda Raquel Márquez Suárez de Terán

Demandado : Caja Petrolera de Salud Regional Tarija

Materia : Contencioso

Departamento : Tarija

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 a 153, interpuesto por la Caja Petrolera de Salud (CPS), representada por Humberto Horacio Vega Varas, contra la Sentencia N° 03/2019 de 18 de julio, de fs. 136 a 140, emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarja, dentro el proceso Contencioso que sigue Mario Francisco Terán de la Vega y Yolanda Raquel del Carmen Márquez Suárez de Terán, contra la entidad recurrente; el Auto N° 23/2019 de 19 de agosto que concedió el recurso (fs. 160); el Auto de Admisión de 26 de agosto de 2019 de fs. 168, y todo lo que ver convino y se tuvo presente; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso contencioso, la Sala Social, Seguridad Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Tarja, emitió la Sentencia N° 03/2019 de 18 de julio, de fs. 136 a 140, declarando PROBADA en parte la demanda principal, disponiendo:

1.- El pago de la suma de Bs.34.800, por concepto de canon de arrendamiento de inmueble, monto a ser actualizado al 27 de octubre de 2017, fecha en la que se restituyó el inmueble.

2.- El pago de Bs.3.333, por concepto de canon de alquiler de un departamento y de Bs.900 por el arreglo.

3.- El pago de Bs.3.940 por concepto de servicios básicos de agua potable energía eléctrica y gas, suma que deberá ser actualizado al 27 de octubre de 2017, fecha en el que fue restituido el inmueble y departamento arrendados.

Recurrida de casación la Sentencia señalada, por la CPS, conforme al memorial de fs. 152 y 153, se para a resolver por el presente Auto Supremo.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Señala que los vocales de instancia no habrían valorado correctamente las pruebas conforme al art. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), no se valoró el contrato de arrendamiento, que en sus cláusulas quinta y decima cuarta, establecen que se da por terminado el contrato de arrendamiento cuando una de las partes comunica por escrito, con anticipación de 30 días, extremo que habría cumplido la entidad demandada; asimismo dispondría que el plazo de entrega del inmueble es de 60 días para su refacción y en las mismas condiciones recibidas; esto conforme al art. 705 del Código Civil (CC-1975), por lo que deberían realizar la refacción del inmueble y la cancelación del canon, más los servicios básicos y no estarían ocupando el inmueble desde el mes de junio y julio de 2017.

Señala que, es insólito el pago de Bs.20.000, para la refacción del inmueble y pagar el canon más servicios básicos en plena refacción sin habitar el bien inmueble.

Indica que, la entrega del bien se demoró porque los propietarios no querían recibir las llaves haciendo observaciones, aparte de que viajaban mucho.

Reclama que la Sentencia N° 03/2019, no se pronunció sobre el fondo de las pruebas de descargo presentado por la institución demandada, de acuerdo al art. 119 de la CPE

Manifiesta que los Vocales, fundamentan la Sentencia bajo principios que no hay agravios y no señalan las normas en la que se sustentan; así se tiene que, pretenden justificar bajo la convalidación, refutando que la apelación no estaría observando o apelando la Sentencia, cuando en la realidad el mismo se podría advertir de la lectura del proceso que fue fundamento para interponer el recurso.

Señala que existe infracción de los arts. 258-2) y 330 del Código de Procedimiento Civil.

Petitorio:

Solicitó se emita Auto Supremo anulando la Sentencia N° 03/2019 de 18 de julio de 2019 de fs. 136 a 140.

Respuesta a la Casación

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

CARENCIA RECURSIVA/El recurso de casación debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en que consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Mario Francisco Terán de la Vega y Yolanda Raquel Márquez Suárez de Terán
Demandado
Caja Petrolera de Salud Regional Tarija
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 271 del Código Procesal Civil Artículo 5 de la ley 620

Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2020AS/0097/2020Fuente oficial