Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 97/2021-RA.
Fecha: 02 de febrero de 2021
Expediente: PT-4-21-S.
Partes: Sebastiana Mollo c/ Rosa Toro de Chávez.
Proceso: Usucapión decenal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 579 a 581, interpuesto por Sebastiana Mollo representada por Fausto Iporre Duran, impugnando el Auto de Vista N° 487/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso ordinario de usucapión decenal seguido por la recurrente contra Rosa Toro de Chávez; el Auto de concesión de 13 de enero de 2020 a fs. 584, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sebastiana Mollo, mediante memorial de fs. 17 a 18, subsanado a fs. 21 y vta., planteó la demanda de usucapión decenal contra Rosa Toro de Chávez y otros, quienes fueron citados mediante edictos al fallecimiento de Rosa Toro de Chávez, apersonándose Olga Chávez Toro de Rodas mediante memorial de fs. 37 a 38 vta., reconvino por reivindicación de bien inmueble desarrollándose de esta manera el proceso; el Juez Público Civil y Comercial N° 2 de Uyuni-Potosí emitió la Sentencia N° 025/2018 de 13 de junio, cursante de fs. 520 a 542 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de usucapión decenal e IMPROBADA la demanda ordinaria reconvencional de reivindicación de bien inmueble.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Sebastiana Mollo representada por fausto Iporre Duran mediante memorial de fs. 547 a 548; mereció que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista N° 48/2020 de 25 de noviembre, cursante de fs. 570 a 577 CONFIRMANDO la Sentencia N° 025/2018, de fs. 520 a 542 vta., con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Sebastiana Mollo representada por fausto Iporre Duran de fs. 579 a 581, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, se concluye que los requisitos a ser analizados para su admisibilidad de recurso de casación es conforme el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts., mencionados.
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