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TSJ

AS/0097/2021

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Compulsa
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA Auto Supremo N° 97

Sucre, 04 de marzo de 2021

Expediente: 002/2021

Demandante: Construcciones “Armella Bejarano”

Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija

Proceso: Compulsa

Departamento: Tarija

Magistrado Tramitador: Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa, interpuesto por Abel Armella Bejarano, en representación de Construcciones Armella Bejarano de fs. 35 a 36, contra el Auto Interlocutorio N° 12/2021 de 29 de enero de 2021 de fs. 24 a 25, emitido por los vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Contencioso seguido por Abel Armella Bejarano en representación de Construcciones Armella Bejarano contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba, representada por Ramiro Vallejos Villalba, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 35 a 36 de obrados, Abel Armella Bejarano, en representación de Construcciones Armella Bejarano, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Interlocutorio N° 12/2021 de 29 de enero de 2021 de fs. 24 a 25 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Tarija, que rechazó el recurso de casación interpuesto por el indicado compulsante, promovido contra la Sentencia N° 01/2021 de 05 de enero de 2021, señalando que al haber sido notificado con dicha Sentencia, el 07 de enero de 2021, como consta la diligencia de notificación a fs. 290 de obrados, el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, es decir no fue presentado en el plazo, para la interposición del recurso de apelación, que empezó a correr al día siguiente hábil de su notificación.

Refiere que el 07 de enero de 2021, fue notificado vía electrónica con la Sentencia N° 1/2021 de 05 de enero de 2021 que cursa a fs. 28, del testimonio remitido refiriendo que el 08 de enero fue recibida la notificación electrónica, por lo que el plazo empezó a computarse desde el lunes 11 de enero de 2021, porque el 08 de enero era día viernes; por ello, es que el plazo para la interposición del recurso de casación fenecía el viernes 22 de enero de 2021, que era feriado nacional por lo que el plazo se recorrió, al día siguiente hábil que era lunes 25 de enero de 2021; habiendo interpuesto el recurso de casación el 25 de enero de 2021, dentro del plazo legal.

Concluyó solicitando se declare la legalidad de la compulsa y se ordene a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Tarija se enmiende el Auto Interlocutorio.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:

Construcciones Armella Bejarano, planteó recurso de casación contra la Sentencia N°1/2021 de 05 de enero de 2021 de fs. 16 a 21 del testimonio remitido, que fue emitida por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa Primera, del Distrito Judicial de Tarija, que rechazó el recurso de casación por extemporánea presentación.

Fundamentos jurídicos del fallo y análisis del caso en concreto:

El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:

Por negativa indebida del recurso de apelación;

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Datos del proceso

Demandante
Construcciones “Armella Bejarano”
Demandado
Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2021AS/0097/2021Fuente oficial