Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 97
Sucre, 22 de febrero de 2022
Expediente : 666/2021-S
Demandante : Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA)
Demandado : Jefatura Departamental de Trabajo Regional Tarija
Proceso : Pago de beneficios sociales y otros
Departamento : Tarija
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 141 a 142, interpuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo Regional Tarija, representada por Richard Pilco Tapia, contra el Auto de Vista N° 165/2021 de 1 de septiembre, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, de fs. 125 a 128, dentro del proceso laboral de Impugnación a conminatoria de reincorporación, seguido por el Servicio Departamental de Caminos de Tarija (SEDECA), contra la entidad recurrente; el Auto interlocutorio N° 97/2021 de 22 de octubre, que concedió el recurso; el Auto de 16 de noviembre de 2021 de fs. 159, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 188/2019 de 7 de noviembre, de fs. 79 vta., a 83, declarando PROBADA la demanda de fs. 16 a 18, disponiendo dejar sin efecto la Conminatoria N° JDTT 74/17, emitida por la Autoridad administrativa demandada.
Auto de Vista:
En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta el escrito de fs. 86 a 88, por Auto de Vista Nº 165/2021 de 1 de septiembre, de fs. 125 a 128, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ la Sentencia apelada, sin costas.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada Jefatura Departamental de Trabajo Regional Tarija, por escrito de fs. 141 a 142, interpuso recurso de casación en la forma, conforme los siguientes argumentos:
1.- Acusó, que el Auto de Vista impugnado carece de motivación en su vertiente valoración de la prueba, en consonancia con la falta de congruencia; pues, en lo concerniente a la motivación y fundamentación de la Resolución de Conminatoria, alegó que las apreciaciones del Tribunal de alzada no son objetivas, considerando que fue fundamentada, efectuando la valoración respectiva de las pruebas aportadas por las partes; en ese contexto, no es del todo acertado establecer que el presunto pago de beneficios sociales, hubiese sido determinante para la ruptura de la relación laboral, sin tomar en cuenta que se trata de un accionar que pretende soslayar la normativa laboral.
Indicó que la Juez de primera instancia, no aplicó de forma correcta la normativa laboral, como el principio de la primacía de la relación laboral, a través del cual se demostró que el supuesto pago de beneficios sociales, fue un acto para evadir el ordenamiento jurídico laboral.
Argumentó que, la base principal de la determinación ahora recurrida, se encuentra basada en la imposibilidad de una reconducción tácita, situación equívoca en el entendido de que no se tiene la certeza efectiva de que se hubiese hecho uso efectivo de los señalados beneficios; por lo que, no se configuraría la ruptura de la relación laboral aducida.
Por último, señaló que la conminatorias emitidas en la vía administrativa, se rigen por los principios del derecho administrativo, que implica que el trabajo efectuado por la Jefatura de Trabajo, se encuentra en los límites del sometimiento pleno de la Ley; por lo que, no podría aludir falta de motivación o fundamentación, cuando la labor principal de esa cartera de estado es la de protección de los derechos de los trabajadores.
En ese entendido, señaló que no se ha valorado la práctica de evasión de la normativa laboral, al impedir a través de un presunto pago de beneficios sociales, sin considerar si este fue recibido y dispuesto de forma expresa por el interesado, en mérito de lo cual se ha lesionado el debido proceso previsto en el art. 115-II de la CPE.
Petitorio
Solicitó se emita resolución disponiendo la anulación del Auto de Vista impugnado, con las formalidades de Ley.
Contestación al recurso de casación
Previo traslado, la entidad demandante señaló que el Auto de Vista impugnado, contiene una fundamentación clara, que conlleva una explicación valedera, en cuanto a los agravios expuestos en el recurso de apelación, realizando una correcta valoración de los antecedentes y de las pruebas aportadas en el proceso; por lo que, solicitó se declare infundado el recurso.
Concesión y Admisión:
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