Texto del fallo
SALA PLENA
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, en vía de solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Sebastián Lisandro Aranda; la documentación acompañada al efecto.
CONSIDERANDO I (De los antecedentes): La Embajada de la República Argentina en Bolivia, al amparo del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015 y mediante Nota Verbal REB N° 157 de 11 de abril de 2023, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (fs. 1-2), quien a su vez remite la Nota N° GM-DGAJ-UAJLCs-1175/2023 de 18 de abril (fs. 31), requiere la extradición del ciudadano boliviano Sebastián Lisandro Aranda, requerimiento emanado del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de Argentina, Causa N° CPE 1431/2019/4, por la comisión de los delitos de tentativa de contrabando de exportación de estupefacientes y asociación ilícita.
El requerimiento señala que el ciudadano boliviano Sebastián Lisandro Aranda, con fecha de nacimiento 29 de octubre de 1995, DNI N° 39.316.294, Pasaporte AAE378413 y Cédula de Identidad (Extranjeros) 11497643, es buscado por las autoridades argentinas al considerar la existencia de indicios de asociación ilícita dedicada al contrabando de estupefacientes, conductas previstas y sancionadas en los arts. 210 del Código Penal de la Nación Argentina, 863, 864 inc. d), 866 y 871 del Código Aduanero argentino y 5 inc. c) de la Ley Federal 23.737 sobre Estupefacientes, delitos que en su calificación a priori más gravosa pueden llegar a alcanzar, los 12 años de prisión, siendo la pena mínima a imponer la de 2 años de prisión.
Con los citados argumentos, la Embajada de la República Argentina solicitó al Estado Plurinacional de Bolivia la extradición activa del citado ciudadano, a cuyo efecto adjuntó: (i) Copia del oficio de solicitud para Bolivia de Detención Preventiva con fines de extradición de Sebastián Lisandro Aranda. (fs. 1-2); (ii) Auto de 22 de diciembre de 2022, emitido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 de Argentina, Causa N° CPE 1431/2019/4, que ordena la captura tanto a nivel nacional como internacional de Sebastián Aranda, Leonardo Dirie y Víctor Endara Añez (fs. 3-22); (iii) Notificación roja INTERPOL (fs. 23- 27); (iv) Nota de 05 de abril de 2023 dirigida a la Dirección de Asistencia Jurídica Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los efectos de solicitar la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Sebastián Aranda (fs. 28-29 vta.).
CONSIDERANDO II (Del marco legal): Revisados los antecedentes de la solicitud de extradición del ciudadano boliviano Sebastián Lisandro Aranda, sobre el fondo, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
La extradición es un procedimiento solemne y formal, regida por requisitos y reglas previstas en un tratado o convenio bilateral o multilateral específico o en su ausencia por el principio de reciprocidad, que permite la entrega por un Estado (el Estado requerido) de un individuo que se encuentra en su territorio, a otro Estado (el Estado requirente), a los fines de ser sometido a un proceso judicial o a la ejecución de una pena impuesta en su contra.
Los tratados internacionales se constituyen en un fundamento de la cooperación penal internacional en todo el mundo y ante su ausencia, el principio de reciprocidad cobra especial relevancia; en ese sentido, en la cooperación internacional, los tratados son el más formal de los instrumentos que se puede utilizar tanto en casos de asistencia jurídica, como de extradición, cobrando relevancia en ese contexto lo dispuesto por el artículo 255.1 de la Constitución Política del Estado: “I Las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.", disposición concordante con el art. 257.1 de la misma norma legal, que señala: “I. Los tratados internacionales ratificados forman parte del ordenamiento jurídico interno con rango de ley."
El artículo 3 del Código Penal Boliviano, expone: "'Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que en un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte suprema."
El artículo 149 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, dispone que: “La extradición se regirá por las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.
En vigencia del Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, el artículo 1 dispone: “Obligación de conceder la extradición. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.”
El artículo 2 del citado Tratado señala: “Delitos que dan lugar a la extradición. Darán lugar a la extradición tos hechos tipificados como delito por las leyes de la Parte Requirente y de la Parte Requerida, cualquiera sea su denominación o calificación jurídica, que sean punibles por la legislación de ambas Partes con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea de al menos dos años. Si la extradición fuera solicitada para la ejecución de una sentencia impuesta por alguno de los delitos determinados en el párrafo anterior, se requiere que la parte de la pena que reste por cumplir no sea inferior a un año. ”
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