Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 97/2023-RA
Fecha: 01 de febrero de 2023
Expediente: SC-9-23-S.
Partes: María Gloria Eid Vda. de Chajtur c/ María Isabel Herrera Flores.
Proceso: Reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 254 vta., interpuesto por María Isabel Herrera Flores, contra el Auto de Vista N° 71/2022 de 13 de julio, que sale de fs. 232 a 233 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por María Gloria Eid Vda. de Chajtur contra la ahora recurrente; la contestación que sale de fs. 258 a 260 vta.; el Auto de concesión de 14 de octubre de 2022 visible a fs. 261, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Gloria Eid Vda. de Chajtur, por memorial de fs. 46 a 53 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, desocupación, entrega de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra María Isabel Herrera Flores, quien previa citación, contestó en forma negativa por escrito de fs. 94 a 96; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 09/2022 de 29 de marzo, corriente de fs. 204 a 207, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de Portachuelo – Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda, disponiendo la desocupación y entrega del inmueble en el plazo de treinta días más daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Isabel Herrera Flores, mediante memorial obrante de fs. 210 a 211, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 71/2022 de 13 de julio, que sale de fs. 232 a 233 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, por ser carente de expresión de agravios.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Isabel Herrera Flores por escrito de fs. 253 a 254 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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