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TSJ

AS/0097/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Transporte
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 097/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 472/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 25 de octubre de 2023, cursante a fs. 147 a 150, Víctor Iván Uñoja Condori, impugna el Auto de Vista de 29 de septiembre de 2023, de fs. 120 a 121, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 52/2023 de 26 de julio (fs. 72 vta. a 77), el Juzgado de Sentencia Penal 2° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en procedimiento abreviado, declaró a Víctor Iván Uñoja Condori, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la condena de 8 años de presidio.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 89 a 91), resuelto por Auto de Vista de 29 de septiembre de 2023, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, rechazando y declarando inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, su recurso de apelación restringida fue observado y se le otorgó el plazo de 3 días para subsanarlo y por memorial de 28 de septiembre de 2023 se cumplió con las observaciones realizadas; sin embargo, el Tribunal de alzada declaró inadmisible su apelación con el simple argumento de que no se fundamentó correctamente el recurso, exponiendo con claridad los agravios y citando las normas legales vulneradas, cuando de la lectura del memorial de apelación y subsanación se identificó como norma adjetiva vulnerada el art. 370 num. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de los arts. 124, 173, 359, 360 y 365 de la citada norma, relievando que cumplió con las observaciones realizadas, empero a pesar aquello no se analizó en el fondo sus agravios, vulnerando el debido proceso y el principio de la seguridad jurídica.

Invoca los Auto Supremos 314/2015 de 20 de mayo y 345/2015-RRC de 3 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Iván Uñoja Condori
Proceso
Transporte
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0097/2024-RAFuente oficial