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TSJReiteradora

AS/0097/2024

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente acusa que en el auto de vista considero como fecha en la que se habría materializado el pago de beneficios sociales el 17 de julio de 2018, fecha en la que se habría visado por el Ministerio de Trabajo, el finiquito de fs. 37 de obrados mismo que establece como fecha de emisión e...

Proceso
Reincorporación de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 97

Sucre, 14 de marzo de 2024

Expediente: 630-2023

Demandante: Hernán Edgar López Quispe

Demandado: Clínica del Sur S.A.

Materia: Reincorporación de Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Clínica del Sur S.A. mediante su representante legal, cursante de fs. 154 a 156 vta., contra el Auto de Vista Nº 060/2023 de 12 de mayo, de fs. 151 a 153, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral interpuesto por Hernán Edgar López Quispe contra Clínica del Sur S.A., la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 161, el auto de 24 de enero de 2024 de fs. 177, mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1.Antecedentes del proceso.

Hernán Edgar López Quispe, en su memorial de demanda de fs. 10 a 11 vta., manifiesta que fue empleado por la Clínica del Sur S.A., desde el 10 de marzo de 1989 hasta el 30 de junio de 2018, para el cargo de “Encargado de seguros”, así también, se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.16.542.-. El 27 de junio de 2018, ante la presión ejercida por la parte empleadora de dejar las funciones laborales, el demandante remitió la nota de solicitud de beneficios sociales en atención a la “invitación a gozar de los beneficios de la pensión de vejez”, en función a la referida nota el demandante ceso en funciones en fecha 30 de junio de 2018. A mérito de estos antecedentes, amparada en los artículos 49.II, 48.IV de la Constitución Política del Estado; arts. 13 y 16 de la Ley General del Trabajo; art. 9 del Reglamento de La Ley General del Trabajo, demanda reintegro de beneficios sociales y cuanto derecho le corresponde.

La Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por auto de 14 de septiembre de 2018, de fs. 16, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria para que conteste dentro del término previsto por ley. La parte empleadora, Clínica del Sur S.A., mediante su representante legal, por memorial de fs. 22 a 23, contesto rechazando y negando las pretensiones interpuestas por el actor.

Respecto de las pretensiones de fondo, la Juez A-quo, emitió la Sentencia Nº 52/2020 de 28 de febrero de 2020, cursante de fs. 97 a 102, declarando IMPROBADA la demanda de reintegro de beneficios sociales.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta sentencia, el demandante, por memorial de fs. 113 a 114 vta., interpuso recurso de apelación, sin respuesta conforme se hace notar en auto de 18 de enero de 2021 a fs. 119, luego de concedido el mismo, fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 17/2022 de 21 de enero, cursante de fs. 127 a 128, disponiendo CONFIRMAR la Sentencia apelada de 28 de febrero de 2020 cursante de fs. 97 a 102. Contra esta resolución, el demandante planteo recurso de casación cursante de fs. 130 a 131 vta., mismo que, luego de ser concedido por auto de 07 de junio de 2022, admitido por Auto Nº 367/2022-A de 19 de julio de 2022 de fs. 142 y vta., fue resuelto por Auto Supremo Nº 462/2022 de 27 de septiembre, el cual, en su parte resolutiva dispone ANULAR obrados hasta el Auto de Vista Nº 17/2022 de 21 de enero de fs. 127 a 128, por consiguiente los Vocales del Tribunal Ad-quem emite nuevo Auto de Vista Nº 60/2023 de 12 de mayo, que CONFIRMA EN PARTE la Sentencia Nº 52/2020 de 28 de febrero de fs. 97 a 102, debiendo la parte demandada Clinica del Sur S.A. a través de su representante legal cancelar la suma de Bs. 44.439.- (Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve 00/100 bolivianos), por concepto de la multa del 30% a favor del demandante, Hernan Edgar Lopez Quispe, sobre el monto pagado en el Finiquito de Beneficios Sociales de Bs. 148.130 (Fs. 3 y vta., 37 y vta.).

I.3. Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la Clínica del Sur S.A. mediante su representante legal, por escrito de fs. 154 a 156 vta., interpuso recurso de casación, en el cual, pese a identificarse varias infracciones, las mismas radican sobre la valoración errónea y apreciación indebida de la prueba (Fs. 37 y 39 de obrados), en el sentido que, se habría procedido al pago de los beneficios sociales a favor de la parte actora dentro del plazo establecido por Ley (15 días), esto en virtud a que la relación laboral culminaba el 30 de junio de la misma gestión. Asimismo la parte recurrente manifiesta que el auto de vista considero como fecha en la que se habría materializado el pago de beneficios sociales el 17 de julio de 2018, fecha en la que se habría visado por el Ministerio de Trabajo, el finiquito de fs. 37 de obrados mismo que establece como fecha de emisión el 13 de julio de 2018, así también la parte demandada hace notar que el 15 de julio de 2028 era domingo y lunes 16 de julio era feriado departamental siendo inviable el visado del finiquito de fs. 37 ante la Dirección Departamental del Trabajo, por lo que se habría visado el finiquito el 17 de julio de 2018, argumentando que cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá siempre prorrogado al primer día hábil siguiente.

Petitorio. - La Clínica del Sur S.A. solicita conceder el referido medio de impugnación, a efectos de que una vez precluidas las instancias procesales se dicte Auto Supremo, confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 52/2020.

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VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ El juzgador está obligado a aplicar los principios que informan la sana crítica, la lógica y la experiencia, sin encontrarse sujeto a su tarifa legal, atendiendo las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal observada por las partes, dando cumplimiento irrestricto de los principios protectivos resguardados constitucionalmente a favor de todo trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Hernán Edgar López Quispe
Demandado
Clínica del Sur S.A.
Proceso
Reincorporación de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inciso j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo, artículo 1 núm. 16 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2024AS/0097/2024Fuente oficial