Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 97/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 650/2023
Demandante : Mario Pereira Ramírez
Demandado : Empresa Constructora EMKOFER S.R.L.
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 244 a 247, deducido por Luis Ángel Wayar Valda, en representación legal de la Empresa Constructora EMKOFER S.R.L.., impugnando el Auto de Vista N° 0132 de 30 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 238 a 241 vlta., dentro del proceso social de pago de Beneficios Sociales seguido por Mario Pereira Ramírez contra la Empresa recurrente, el Auto Interlocutorio N° 83 de 11 de octubre de 2023, de fs. 253 vlta., que concedió el recurso, Auto 650/2023-A de 15 de noviembre de fs. 260 y vlta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y,
II.1. Antecedentes del proceso.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de beneficios sociales, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 51/2020 de 16 de diciembre, de fs. 172 a 175, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 32-33 vlta., debiendo pagar en favor de la parte demandante los siguientes derechos sociales:
Desahucio 03 meses……………………………………………Bs. 11.880.-
Indemnización 11 años, 01 mes y 15 días…………………Bs. 44.055.-
Aguinaldo 2017 (doble) 01 año…………………………………Bs. 7.920.-
Aguinaldo 2018 (doble) 01 mes y 17 días…………………. Bs. 1.028.-
Vacación 02 años………………………………………………. Bs. 7.920.-
Bono de antigüedad 01/01/2009 al 17/02/2018……….Bs. 56.170.-
Multa del 30%...................................................................Bs. 38.692.-
TOTAL: Bs. 167.665,00.-
Monto que en ejecución de fallos será objeto de actualización e imposición de la multa del 30%, conforme a lo previsto por el art. 9 del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006.
II.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 132 de 30 de junio de 2023 de fs. 238 a 241 vlta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ con costas la Sentencia N° 51/2020 de 17 de diciembre, de fs. 172-175 de obrados.
II.3. Argumentos del recurso de casación.
Contra el referido Auto de Vista, Luis Ángel Wayar Valda interpuso el recurso de casación de fs. 244 a 247, en el que expresó lo siguiente:
1.- Acusó que en el recurso de apelación no correspondía el pago de beneficios sociales, en razón a que no existió una relación laboral y así lo demuestran las pruebas, habiendo existido error de derecho en la apreciación de las mismas, el Auto de Vista otorgó más valor a la prueba de contrario cuando median documentos con todo el valor que le otorgaba el art. 159 del Código Procesal del Trabajo, como ser los extractos de las AFP y entre otras pruebas; así mismo señaló que si se quiere actuar de manera imparcial de tomarse en cuenta el testimonio del señor Mario Troncoso Willca, quien testificó que el actor trabajaba como contratista al igual que él para la Empresa EMKOFER S.R.L.; así también se debe tomar en cuenta que el Ing. Mario Fernández Escobar desempeñó funciones como Ingeniero Civil bajo dependencia en distintas empresas, conforme se evidencia del extracto de las AFP; a partir de noviembre de 2007 Mario Fernández Escobar trabajó como dependiente para la Empresa ACOPIACRUZ S.R.L., conforme ese evidencia de la prueba 3, prueba que los tribunales de instancia no apreciaron y no le otorgan con el valor legal del art. 159 de CPT.
Continúo señalando, que nunca se consideró en el Auto de Vista al hecho que la Empresa EMKOFER S.R.L, recién fue constituida en fecha 06 de julio del año 2016, conforme se aprecia del Testimonio de Constitución, lo expuesto queda demostrado por los testimonios de sus trabajadores, quienes confirmaron que el actor cumplía las funciones de contratista por cuenta propia en las distintas obras para las que fue contratado; por lo tanto, acusó que no se ha considerado la prueba de descargo, resultando en una violación del art. 150-159-66 y 59 del CPT, al no reconocer el valor legal de los documentos.
II.4. Petitorio.
Mostrando 31 de 61 parrafos.