Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 98 Sucre 14 de marzo de 2002
DISTRITO: Oruro
PARTES: Esperanza Carballo Quiróz c/ Florencio Mendoza Cuaquira
y otra, despojo y daño simple
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS.- El recurso de casación de fs. 162-164 interpuesto por Esperanza Carballo Quiroz, impugnando el Auto de Vista de fs. 158-159 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Oruro, en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Florencio Mendoza Cuaquira y Norah López Manuel de Mendoza, por la comisión de los delitos de "despojo y daño simple" previstos en la sanción de los arts. 351 y 357 del Código Penal; el auto admisorio del recurso de fs.168, los antecedentes del proceso y lo que por ley tuvo que verse y convino.
CONSIDERANDO.- Que, admitido el recurso de casación con los fundamentos expuestos en la resolución de fs. 168, corresponde ingresar a la consideración del recurso. En principio debemos señalar que Esperanza Carballo Quiroz, querellante, fundamenta agravios señalando que el Tribunal de alzada al emitir su fallo no tuvo en cuenta que el recurso de apelación interpuesto por los incriminados no cumple con los presupuestos legales establecidos por los arts. 407 y 408, referidos al reclamo oportuno de saneamiento o reserva de recurrir para el caso de defectos de procedimiento, como así también la cita concreta de las disposiciones legales consideradas violadas o erróneamente aplicadas con la fundamentación de la aplicación que se pretende. En el fondo, acusa la falta de estudio y análisis jurídico del Tribunal de alzada, que no toma en cuenta que en la apreciación de derecho, uno de los requisitos esenciales del delito de despojo es que los usurpadores tengan conciencia y voluntad del acto que realizan; para este fin, invoca como precedente contradictorio los Autos Supremos Nos. 196 de 24 de julio de 1990 y 186 de 11 de junio de 1991, en ambos casos, se estable que el delito de despojo es siempre un delito doloso por cuanto hay voluntad y conciencia del acto que se realiza, también determinan como características del despojo que el usurpador esté en condiciones de permanecer en la ocupación. Finalmente señala, que no existe contradicción entre los numerales 4) y 5) de la sentencia anulada, parte considerativa y parte dispositiva. Fundamentos por los que pide se pronuncie resolución de acuerdo a la nueva doctrina legal establecida.
CONSIDERANDO.- Que, de la exhaustiva y minuciosa revisión de los antecedentes del proceso, en el marco de lo estrictamente aplicable establecido por los arts. 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal, se llega a las siguientes conclusiones:
La lectura del Auto de Vista impugnado conduce a afirmar que los requisitos de forma establecidos por ley, fueron debidamente observados, toda vez que las presuntas irregularidades, observadas como incumplidas por el Tribunal de Sentencia e inobservadas por el Tribunal de alzada, referidas al reclamo de saneamiento y/o reserva de recurrir anteladamente no corresponde su consideración habida cuenta que los errores extrañados se produjeron en sentencia y no antes, hecho que le permitió al Tribunal de alzada resolver directamente la impugnación (art. 413 in fine del Código de Procedimiento Penal).
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