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TSJ

AS/0098/2002

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2002Plena
Proceso
Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia
Sala
Plena
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: N° 98/2002 FECHA: 5 de diciembre de 2002

EXP. N° : 127/2000

PROCESO : Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia

PARTES : Juana Quispe Torres vda. de Carazani

RELATOR :

VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 904 presentado por Marcelina Torres de Oliva, dentro del recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia seguido por Juana Quispe Torres vda. de Carazani contra Mario Oliva y la impetrante, a través del cual esta última interpone recurso de apelación contra el Auto Supremo N° 34B/2002 de 26 de marzo de 2002.

Que, la estructura organizacional del Poder Judicial prevista por el Art. 116 de la Constitución Política del Estado, reconoce a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como máximo Tribunal de Justicia para juzgar en la vía ordinaria, contenciosa, y contencioso-administrativa. Que sus atribuciones están claramente especificadas tanto en la C.P.E. , como en su propia Ley de Organización Judicial, entre las que se encuentra la de conocer en única instancia los recursos de Revisión Extraordinaria de Sentencia previsto por el Art. 55-20) de la L.O.J. Por consiguiente, contra la resolución que recae en esta clase de recursos, no cabe ninguna clase de impugnación recursiva, no sólo en virtud del mandato de la ley, sino por no existir ningún otro Tribunal de segunda instancia a que se refiere la recurrente.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso interpuesto a fs. 904-905.

Regístrese y archívese.

Firmado: Armando Villafuerte Claros

Kenny Prieto Melgarejo

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Proceso
Recurso de Revisión Extraordinario de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2002AS/0098/2002Fuente oficial