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TSJ

AS/0098/2002

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2002Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

AUTO SUPREMO No. 098-Social Sucre, 28 de marzo de 2002.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Zacarías Gutiérrez Alvarez c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 36, interpuesto por Hugo Rodríguez Zeballos, apoderado del Sr. Zacarías Gutiérrez Alvarez, contra el Auto de Vista de fs. 34 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 43, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 7-8, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronuncia sentencia de fs. 27, declarando PROBADA EN PARTE la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció auto de vista de fs. 34, REVOCANDO totalmente la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 36 acusa la violación de los arts. 162 de la Constitución Política del Estado, 4 de la Ley General del Trabajo y no aplicación del D.S. 23381 de 29.12.92, bajo el fundamento que habiendo sido abrogado el D.S. 22081 de 2.12.88 que reconocía la multa compensatoria en su art. 2º, se da paso en su lugar a lo normado por el D.S. 23381, ya citado y pide se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda.

Que examinado el proceso, se establece que el actor fundó su demanda de reliquidación actualizada y pago de multa compensatoria, entre otras normas legales, en el D.S. 22081 de 07.12.88, Decreto Supremo que al momento de pronunciarse el Auto de Vista (julio 1997) efectivamente se encontraba derogado, pero su demanda la interpuso el 31 de julio de 1990, consecuentemente al respecto se tiene lo siguiente:

El demandante fue despedido el 28 de julio de 1989.

El 29 de julio de 1990 cobró su Liquidación de Beneficios Sociales de Bs. 32.766.59, sobre un promedio salarial de Bs. 817.95 (fs.20).

Solicitó actualización el 5 de febrero de 1991 (fs.21).

ENFE ordenó la reliquidación de Beneficios Sociales el 28 de marzo de 1991 (fs.22) y la elaboración del correspondiente cheque el 2 de mayo de 1991 (fs.23).

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Datos del proceso

Demandante
Zacarías Gutiérrez Alvarez
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE).
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2002AS/0098/2002Fuente oficial