Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 98 Sucre, 7 de marzo de 2003.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.
PARTES : Luis Gonzalo del Villar Valcarcel c/ Sala Civil Primera.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 19 y vlta., deducido por Luis Gonzalo del Villar Valcarcel, contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 1 de febrero de 2003 corriente a fs. 14, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo civil seguido por el Banco Mercantil S.A. contra el compulsante, los antecedentes del cuaderno procesal y,
CONSIDERANDO: El art. 288 del Código de Procedimiento Civil determina claramente, que cuando el inferior y superior tengan asientos en lugares distintos, la parte cuyo recurso fue negado, debe anunciar hacer uso del recurso compulsorio ante el mismo juez o tribunal inferior dentro de tercero día, computable desde la notificación con el auto de negativa.
De obrados se infiere que el compulsante Luis Gonzalo del Villar Valcarcel fue notificado con el auto de negativa del recurso en fecha 10 de febrero de 2003. Por el cargo saliente a fs. 15 vlta. se evidencia que hace el anuncio de compulsa el 14 de febrero del presente año, es decir fuera del plazo de tres días que establece el art. 288 del Adjetivo Civil.
Que, el Tribunal compulsado debió computar los plazos y rechazar el anuncio en estricta observancia de la mencionada norma procesal que es de orden público y de cumplimiento obligatorio.
Independientemente de lo anotado, se advierte que el recurso de casación ha sido deducido contra el auto de vista y su complementario de fs. 1 y 5 del cuaderno procesal adjunto, que confirmara el auto interloculorio pronunciado por la juez a quo dentro del incidente de nulidad promovido en fase de ejecución de sentencia.
Que el art. 47 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, incorpora los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" del Código de Procedimiento Civil, de ahí que todo lo referido a juicios ejecutivos sobre los recursos que franquea la ley le son pertinentes.
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