Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 098/2004 FECHA: 1 de Septiembre de 2004
EXP. N° : 115/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : Vecinos de la Calle Juan de la Riva de la ciudad de La Paz
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 152 a 155 formulada por Irma Machicado de Silva, Mario Juan Peñaranda Findel y otros, contra Resoluciones Municipales, Resoluciones Técnico Administrativas y Autos de Ejecutoria pronunciados por el Subalcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, lo informado por el Ministro Tramitador, Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que en la demanda se impugnan las Resoluciones Técnico Administrativas Nº 009, 010, 011 y 012/2004, notificadas el 4 y 6 de mayo del año en curso, y Autos de Ejecutoria 012, 013, 015, 016 y 017/2004, Resoluciones pronunciadas por el Subalcalde del Macro Distrito Centro del Gobierno Municipal de La Paz, a través de las cuales se instruye la demolición de construcciones edificadas por los demandantes en áreas de propiedad municipal ubicadas en la calle Juan de la Riva de esa ciudad, las mismas que adquieren el carácter de definitivas, habilitando a los afectados a la tramitación del proceso contencioso administrativo, conforme prevé el Art. 143 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, de 28 de octubre de 1999.
Sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos generados por los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su tramitación por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el A.S. Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002, toda vez que el procedimiento previsto en el Art. 778 y siguientes del Cód. de Pdto. Civil, se activa cuando la resolución impugnada emerge del Poder Ejecutivo.
CONSIDERANDO: Que la presentación de la demanda por los vecinos de la calle Juan de la Riva de la ciudad de La Paz, no les priva de las facultades que la Ley les concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal, cual prevén los Arts. 142 y 143 de la Ley de Municipalidades.
Por consiguiente, y siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, se concluye en sentido de que los procesos contencioso administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes de un gobierno municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en consideración los alcances de la Ley de Municipalidades, a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLINA de competencia en el caso expuesto y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que tome conocimiento del proceso y lo resuelva en única instancia utilizando el procedimiento señalado en el Cód. de Pdto. Civil.
Fueron de voto disidente los señores Ministros Dres. Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Cardona Uriona, Gonzalo Castellanos Trigo y Virginia Kolle.
No interviene el Decano Dr. Héctor Sandoval Parada, quien se encuentra ausente en comisión oficial.
Regístrese.
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