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TSJ

AS/0098/2004

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 69/04

AUTO SUPREMO Nº 098 - Compulsa Sucre, 28 de febrero de 2004.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Lloyd Aereo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.) c/ Sala Penal Tercera de la Corte

Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 67-78 interpuesto por Ernesto Daza Rivero en representación del Lloyd Aéreo Boliviano S.A. contra el Auto de Vista de 15 de enero de 2004, su Auto complementario de 19 de enero de 2004 y el Auto de negativa de Casación de 3 de febrero de 2004 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por José Rubén Gutiérrez Hinojosa por sí y en representación de los trabajadores del LAB S.A. contra la entidad recurrente; y

CONSIDERANDO: Que por Auto de Vista de 15 de enero de 2004 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, confirma el Auto de 1 de junio de 2001 y decretando las solicitudes de fs. 2751 dispone "estese al auto de Vista de 29 de noviembre de 2003", a las peticiones de fs. 2776 y 2779 "devuélvase el proceso (230 expedientes) al Juzgado de origen". Resolución que fue explicado y complementado por Auto de 19 de enero de 2004. Por Auto de 3 de febrero de 2004, la misma Sala Penal, niega el recurso de casación interpuesto por los recurrentes argumentando que contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo procede el recurso de apelación en el efecto devolutivo, conforme al art. 518 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente el representante del LAB S.A. formuló anuncio de compulsa y solicitó testimonios de las piezas pertinentes para la tramitación del recurso en esta Corte.

CONSIDERANDO: Que los argumentos que sustentan el recurso de compulsa se concentran en:

El Auto de Vista de 15 de enero de 2004 incurrió en relación parcializada sobre la apelación contra el auto de 1° de junio de 2002 cuyo recurso de casación fue indebidamente negado, contraviniendo la cosa juzgada y poniendo en riesgo la ejecución del proceso al vulnerar su objeto.

Fundan el Auto de Vista de 15 de enero de 2004 en los Autos de Vista de 18 de julio de 2001 y 9 de abril de 2002 los que califica de nulos e inconstitucionales.

Violación a la función jurisdiccional y a los principios de saneamiento procesal, por no pronunciarse sobre todas las nulidades denunciadas.

Violación al sistema universal de Derechos humanos.

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Datos del proceso

Demandante
Lloyd Aereo Boliviano S.A. (L.A.B. S.A.)
Demandado
Sala Penal Tercera de la Corte
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2004AS/0098/2004Fuente oficial