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TSJ

AS/0098/2005

Tribunal Supremo de Justicia
1 de abril de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 98 Sucre 1 de abril de 2005

DISTRITO : La Paz

PARTES : Ministerio Público c/ Rene Carvajal Blacutt y otro.

Tráfico y transporte de sustancias controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 250 a 251 y 260 a 262 interpuesto por Luís Gonzáles Laura y René Carvajal Blacutt, respectivamente, impugnando el Auto de Vista número 176 de 15 de julio de 2004 de fojas 238 a 240, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Rene Carvajal Blacutt y Luís Gonzáles Laura, por los delitos de tráfico y transporte de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) y 55 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que en el presente proceso penal se dictaron las siguientes resoluciones: El Juez Quinto de Sentencia de La Paz pronunció la sentencia de fojas 165 a 170, declarando a René Carvajal Blacut autor del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, declara a Luís Gonzáles Laura autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándole a sufrir la pena de 8 años de presidio a cumplir en el penal de San Pedro de esa ciudad, más el pago de 500 días multa a razón de Bs. 1.- por día y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia. A su vez, el Auto de Vista de fojas 238 a 240 declara improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes. Contra la indicada resolución interpusieron los recursos de casación de fojas 250 a 251 y 260 a 262 que fueron admitidos por Auto de Vista de fojas 268.

CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, del tercer considerando numeral 3 del Auto de Vista se desprende la siguiente afirmación: "Del contenido de la fundamentación realizada en la audiencia pública de fecha 14 de julio del año en curso, se tiene que los apelantes no cumplen adecuadamente con las normas contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Aún más, no justifican la tenencia de las sustancias controladas cuyas cantidades son excesivas para un trabajo de orfebrería". De donde se desprende que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no ha concedido el plazo de tres días a los recurrentes que interpusieron recursos de apelación restringida, limitando el derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso. Acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto insubsanable según dispone el artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando así el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Rene Carvajal Blacutt y otro.
Tribunal Supremo de Justicia1 de abril de 2005AS/0098/2005Fuente oficial