Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 98 Sucre 24 de marzo de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otras c/ Javier Guevara Claros.
Asesinato.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto a fojas 176 a 177 y vuelta por el imputado Javier Guevara Claros impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de Agosto de 2004, cursante a fojas 157 a 159, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Adriana Morales Vda. de Meneces y Julieta Montaño, representante de la Oficina Jurídica para la Mujer, en contra de Javier Rogelio Guevara Claros por el delito de asesinato, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, y
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista, el imputado Javier Guevara Claros interpone el correspondiente recurso de casación impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de Agosto de 2004, cursante a fojas 157 a 159, acusando que los tribunales inferiores, al calificar su conducta como asesinato, aplicaron erróneamente el artículo 252 del Código Penal, no habiéndose demostrado en su conducta dolo, ni premeditación, manifestando:
Que existe errónea aplicación de la ley sustantiva al estar juzgado por el delito de asesinato, previsto y sancionado por los artículos 252 incisos 2) y 3) del Código Penal, alegando la inexistencia de elemento probatorio que acredite haber hecho uso de la fuerza para que su enamorada ingrese a su domicilio, que en el supuesto de que él hubiese planificado dar muerte a la víctima la hubiese llevado a un lugar alejado y no a su domicilio en el que vivía su madre, quién hubiese podido descubrirlo inmediatamente.
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