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TSJ

AS/0098/2005

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2005Plena
Proceso
Conflicto de Competencias.
Sala
Plena
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2005 FECHA: 31 de agosto de 2005

EXP. N°: 144/2005

PROCESO: Conflicto de Competencias.

PARTES: Suscitado entre la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Dentro del proceso Administrativo sobre Reclamo de Renta Complementaria seguido por Margarita Carrasco Jiménez viuda de Castro contra Dirección de Pensiones).

VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencias suscitado entre la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Administrativo sobre Reclamo de Renta Complementaria seguido por Margarita Carrasco Jiménez viuda de Castro contra la Dirección de Pensiones, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Alberto Ruiz Pérez; y,

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes, se tiene lo siguiente:

1) Como emergencia de la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 129.01 de 9 de noviembre de 2001, emitida por la Comisión de Reclamación, que confirmó la Resolución Nº 016577 de 29 de noviembre de 2000 que desestima la solicitud de Pago de Reintegro de Renta Complementaria de Viudedad interpuesta por Margarita Carrasco Jiménez viuda de Castro, ésta interpuso Recurso de Apelación cursante a fojas 89, concediéndosele el mismo por Auto de 12 de diciembre de 2001 ante la Sala Social Minera y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz cursante a fojas 93. Con la concesión del recurso es legalmente notificada según consta a fojas 94.

Posteriormente, radicada la causa en la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, se decreta "Vista Fiscal" y por último "autos" para resolución, con conocimiento de las partes.

Finalmente, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 5 de diciembre de 2003, declina competencia y dispone la remisión del proceso a la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, sustentándose en el Auto Supremo No. 30/2003 de 09 de abril de 2003, mediante la cual la Corte Suprema determinó que "Las Salas en materia Social y Administrativa de las diferentes Cortes Superiores de Distrito del país, tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación deducidos contra las resoluciones administrativas de la Dirección de Pensiones, no estando atribuidas éstas exclusivamente a la Corte Superior del Distrito de La Paz...", y que "el recurso de apelación contra las resoluciones de la Dirección de Pensiones, debe ser concedido por ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito donde se inició el trámite administrativo de calificación y pago de rentas, tal como lo interpretó la Corte Suprema de Justicia en el artículo Vigésimo Tercero del "Reglamento para la Incorporación de la Corte Nacional del Trabajo, Corte Nacional de Minería, Tribunal Fiscal de la Nación y sus órganos dependientes, al Poder Judicial", al disponer que los procesos en trámite se remitan a las Cortes Superiores según su procedencia; pues de contrario, habría determinado que todos aquellos trámites pasen sólo a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz" (fojas 100).

2) Recibido el proceso por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante decreto de 9 de enero de 2004, dispone la devolución del proceso a su similar de La Paz argumentado que

habiendo aprehendido dicha sala el conocimiento de la causa e incluso decretado "autos", corresponde a ese Tribunal terminar el proceso con la dictación del fallo correspondiente (fojas 101 y vuelta).

Suscitado así el Conflicto de Competencias, la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de 15 de enero de 2004, dispone la remisión de obrados a conocimiento de este Tribunal Supremo, en cumplimiento del artículo 18 del Código de Procedimiento Civil (fojas 103).

Evidentemente, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 30/2003 de 09 de abril de 2003, determinó que las Salas en materia Social y Administrativa de las Cortes Superiores de Distrito tienen jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones administrativas de la Dirección de Pensiones.

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Datos del proceso

Demandante
Suscitado entre la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (Dentro del proceso Administrativo sobre Reclamo de Renta Complementaria seguido por Margarita Carrasco Jiménez viuda de Castro
Demandado
Dirección de Pensiones).
Proceso
Conflicto de Competencias.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2005AS/0098/2005Fuente oficial