Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 98-A Sucre 29 de marzo de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Lidia Zambrana Delgadillo c/ Mary Del Carmen Chipana
Soto. Difamación y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 111 interpuesto por Mary Del Carmen Chipana Soto impugnando el Auto de Vista Nº 742 de 5 de diciembre de 2005 de fojas 93 a 94, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Lidia Zambrana Delgadillo contra la recurrente, por los delitos de difamación, calumnia, propalación de ofensas e injurias, previstos y sancionados por los artículos 282, 283, 285 y 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la Sala Penal del Supremo Tribunal declara admisible el recurso de casación, si éste ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, cuando el recurrente interpone el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción jurídica de una norma o varias normas aplicadas de modo diverso en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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