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TSJ

AS/0098/2006

Tribunal Supremo de Justicia
27 de septiembre de 2006Plena
Proceso
Autorización.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2006 FECHA: 27 de septiembre de 2006

EXP. N°: 159/2006

PROCESO: Autorización.

PARTES: Solicitada por el Fiscal General de la República de Bolivia, para el desafuero del Senador Nacional de Tito Hoz de Vila Quiroga.

VISTOS EN SALA PLENA: La recusación interpuesta por Tito Hoz de Vila, ex Ministro de Educación y actualmente Senador de la República contra el doctor Santiago Berrios Caballero, Conjuez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de la solicitud de autorización presentada por el señor Fiscal General de la República, los antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que César Tito Hoz de Vila en su memorial de 19 de septiembre del año en curso, en aplicación del artículo 10 de la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, formuló incidente de recusación contra el Conjuez Santiago Berríos Caballero, amparado en las disposiciones de los artículos 13-IV; 3-4) y 8 de la misma disposición legal, al considerar que su imparcialidad está comprometida por haber sido designado como Superintendente de Hidrocarburos por el actual gobierno, hecho que ha generado el establecimiento de amistad íntima y confianza con el Ministro de Educación y Culturas, Félix Patzi, quien es precisamente la autoridad que ha formulado la denuncia que ha dado origen al presente procedimiento. Al efecto, ofreció como prueba los registros de prensa que hacen conocer la designación del doctor Santiago Berríos Caballero como Superintendente de Hidrocarburos y la designación del Ministro Félix Patzi que cursa en los antecedentes como actual Ministro de Educación y Culturas del actual gobierno constitucional de la República.

Que el doctor Santiago Berríos Caballero, no se allanó a la recusación planteada y mediante informe presentado el 26 de septiembre de 2006, señaló que el haber sido designado Superintendente de Hidrocarburos por el Presidente de la República, no significa que sea militante de su organización política o que sea sumiso a dicha autoridad, porque es un profesional del Derecho, respetuoso de la Constitución Política del Estado y de las leyes de la República, conducta que ha demostrado al haberse alejado de las indicadas funciones por no compartir con la política de gobierno respecto a los hidrocarburos. Añade que la recusación que pretende apartarlo del conocimiento de esta inicial acción, se apoya simplemente en susceptibilidades y no en prueba fehaciente alguna, tal como lo exige el artículo 10 de la Ley Nº 1760, de manera que no es sostenible aquella "simple percepción" y que tampoco se ha dado cumplimiento al contenido de los artículos 319 y 320 del Código de Procedimiento Penal, puesto que una simple información periodística no constituye prueba alguna referida a la conducta de una persona.

CONSIDERANDO: Que al no haberse allanado el Conjuez recusado a la demanda interpuesta, y en consideración a que es de aplicación plena la Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar al no tratarse de un proceso penal plenamente instaurado, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 11-I de la referida disposición legal, se señaló audiencia para la consideración de los argumentos contenidos en el memorial de recusación y en el informe emitido por el señor Conjuez Santiago Berríos Caballero, instalada la cual, se constató la inasistencia del recusante, correspondiendo en consecuencia, aplicar la sanción contenida en el parágrafo III del señalado artículo 11 de la Ley Nº 1760.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto en el parágrafo III del art. 11 de la Ley 1760, declara DESISTIDA LA DEMANDA DE RECUSACIÓN deducida por César Tito Hoz de Vila, con costas.

No interviene la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse de viaje en comisión oficial.

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Proceso
Autorización.
Tribunal Supremo de Justicia27 de septiembre de 2006AS/0098/2006Fuente oficial