Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 638/01
AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 09 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio Fortún Landívar y otros. c/ Servicios de aeropuertos Bolivianos S.A. SABSA.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 256-262, interpuesto por "Servicios de Aeropuertos Bolivianos S.A." - SABSA, representado legalmente por Arturo Belaúnde Camargo, contra el auto de vista Nro. 344 de 19 de septiembre de 2001, cursante a fs. 227-228 y su complementario de 22 de septiembre de 2001, corriente a fs. 231, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Julio Fortún Landívar y otros, representados por Braulio Espinoza Cordes, contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 266-269, el auto concesorio del recurso de fs. 270, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda conforme a ley, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 18 de mayo de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 198-200 y en 30 de mayo de 2001 el auto complementario de fs. 202, declarando probada la demanda, con costas, probada en parte la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronuncia el auto de vista de 19 de septiembre de 2001 y su complementario de 22 de septiembre de 2001, cursantes a fs. 203-208 y 231, respectivamente, por el que se confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma que se examina, el cual acusa: En la forma, la violación de los arts. 3 inc. d), 56 y 202 del Cód. Proc. Trab.; 90 del adjetivo civil y 105 inc. 1) de la L.O.J. En el fondo, denuncia la infracción de los arts. 16 de la C.P.E.; 3 inc. h), 66, 120, 150, 159, 252 del Cód. Proc. Trab.; 397, 398, 399 del Cód. Pdto. Civ.; 19 y 57 de la L.G.T.; 11, 49, 163 de su Decreto Reglamentario y 984 y 1503 del Cód. Civ.; solicitando que el Tribunal Supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo o case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la acción intentada y probadas las excepciones perentorias opuestas.
CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo al principio de fiscalización del proceso y antes de considerar los fundamentos del recurso, este Tribunal Supremo, en el marco del art. 15 de la L.O.J., tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales de apelación, en relación a los de primera instancia y los tribunales de casación respecto de aquellos, honraron las reglas del debido proceso, observando los plazos y las formas esenciales en la tramitación y conclusión de las causas, aplicando correctamente las disposiciones legales y disponer la nulidad de oficio, si es que los inferiores infringieron leyes que interesan al orden público, por expreso mandato del art. 252 del Cód. Pdto. Civ. En ese marco normativo, del análisis de los antecedentes del proceso, se tiene:
El proceso intentado tiene como origen y base de fundamentación el laudo arbitral de fs. 4-8.
Los Laudos Arbitrales, son fallos que tienen la calidad de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada al tenor del art. 157 del D.R.. de la L.G.T., cuya ejecución corresponde a la judicatura del trabajo, según el procedimiento establecido en el art. 213 y siguientes del Cód. Proc. Trab.
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