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TSJ

AS/0098/2007

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 098 Sucre 31 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Hortensia Choque Balboa.

Tráfico de sustancias controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

, a 31 de enero de 2007, Sucre.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 149 interpuesto por Hortensia Choque Balboa, impugnando el Auto de Vista Nº 79 de 14 de junio de 2006 de fojas 136, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz declaró a Hortensia Choque Balboa autora del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en los artículos 48 al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), 500 días multa a razón de bolivianos uno por día, y costas a calificarse en ejecución de sentencia; sin embargo declara absuelta por el delito de suministro de sustancias controladas previsto en el artículo 51 de la Ley Nº 1008. Dicha resolución fue apelada y declara inadmisible por el Auto de Vista de fojas 136. El mencionado auto fue recurrido de casación y admitido por el Tribunal de Casación.

CONSIDERANDO: que Hortensia Choque Balboa impugna el Auto de Vista Nº 79/2006, indicando que el Tribunal de Alzada declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación restringida por haberse interpuesto extemporáneamente, en el cómputo de los 15 días fue incluyendo el día sábado 15 de abril de 2006, cuando dicho día se suspendieron las labores jurisdiccionales y administrativa por Circular de Presidencia Nº 031/2005 de fecha 10 de abril de 2006, vale decir, que dicho día fue computado como día hábil, por ello se infiere que el recurso de apelación restringida fue interpuesto fuera del plazo legal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 599 de 27 de noviembre de 2003 que establece: "que el espíritu de la nueva normativa procesal penal en consonancia con la doctrina contemporánea sobre la apelación restringida que constituye el único medio para impugnar la sentencia, enseña que el propósito de los requisitos de forma exigidos por las artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal radican en facilitar a la autoridad el conocimiento cabal y objetivo de la pretensión impugnatoria del recurrente, por lo que para lograr ese propósito, al artículo 399 del Código de Procedimiento Penal obliga al Tribunal de Alzada a conminar al recurrente para que subsane los defectos u omisiones de forma que contiene su recurso, bajo apercibimiento de rechazo, por lo que en ningún caso el Tribunal está facultado a rechazar el recurso así formulado in limine, es decir, sin haber previamente dado la oportunidad de subsanar las formalidades extrañadas. Lo contrario, implicaría vulnerar las normas del debido proceso, en sus componentes del derecho de defensa y derecho a obtener tutela efectiva en el caso, mediante un fallo o segunda opinión que resuelva su pretensión impugnatoria".

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hortensia Choque Balboa.
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2007AS/0098/2007Fuente oficial