Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 270/02
AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 21 de febrero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ruth Rosario Maldonado de Portugal c/ Lloyd Aéreo Boliviano
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de Fs. 182-185, interpuesto por Ruth Rosario Maldonado de Portugal contra el auto de vista de Fs. 179-180 de 13 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra el Lloyd Aéreo Boliviano - L.A.B.; el auto concesorio del recurso de Fs. 188 Vlta., los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 16 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 90-91 declarando improbada la demanda, con costas. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 177/2002 de 13 de abril de 2002, cursante a Fs. 179-180, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas. Resolución contra la que se interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo que se ananliza.
CONSIDERANDO II: Que, conforme está ampliamente establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, por disposición del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente y, fundamentalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
En la especie, la recurrente, incumpliendo la estricta observancia de aquellos requisitos, se limita a hacer una relación de ciertos actuados procesales y la cita de normas procesales civiles y laborales, asemejando el recurso a un alegato en conclusiones en el que, de manera genérica y confusa, acusa la conculcación de los "... Arts. 153, 154, 158, 159, 160, 163 y 165 del C. Procesal del Trabajo en concordancia a los Arts. 375, 397, 398 y 399 del C.P.Cv.; y Art. 1286 del C. Cv"(sic), así como el "desconocimiento a los Arts. 169, 170, 171 y 178 del C. en analogía de los Arts 1327 y Art. 1330 del C.Cv. y 476 de su Pdto."(sic) y sin especificar cómo o de qué manera hubieran sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas dispocisiones.
Por otro lado, no discrimina su anunciado recurso de "casación en la forma y en el fondo", esto es, no individualiza ni diferencia el recurso de casación en la forma o de nulidad, del recurso de casación en el fondo, que tienen distinta naturaleza jurídica y persiguen efectos diferentes, confundiéndolos en uno solo y configurando su recurso en ambiguo y confuso; confusión que resalta aún más al finalizar el mismo, cuando pide "...ANULAR OBRADOS HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO Y/O EN SU DEFECTO CASE EL AUTO DE VISTA...".
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