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TSJ

AS/0098/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 98

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Julio César Villagra c/ BOLIVIAN INTERNATIONAL.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 560-561, interpuesto por William Robert Eickhoff Reid, en representación de la empresa BOLIVIAN INTERNATIONAL, contra el auto de vista No. 55/06 SSA-III de 17 de marzo de 2006 (fs. 556-557), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral por cobro de beneficios sociales seguido por Julio César Villagra contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 564, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 85/04 de 22 de noviembre de 2004 (fs. 309-311), declarando improbada la demanda de fs. 1, salvando los derechos que pudieran asistir al actor para hacerlos valer en la vía correspondiente.

En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 55/06 SSA-III de 17 de marzo de 2006 (fs. 556-557), se revocó la sentencia No. 85/04 de 22 de noviembre de 2004 cursante a fs. 309-311 y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 1, en consecuencia dispone que corresponde a la parte demandada cancelar al actor por concepto de beneficios sociales, según la liquidación inserta, la suma total de Bs. 31.500.- más los reajustes previstos por el DS. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 560-561, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda; sin exponer un petitorio claro y concreto.

A su vez el actor, en base a los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 564, responde solicitando se declare infundado el recurso y se disponga además el pago de sueldos devengados.

CONSIDERANDO III: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, el recurso motivo de análisis, aparte de ser confuso carece de fundamentación, porque el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas, para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma; lo que no ocurre en el caso de análisis.

En efecto, no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad los requisitos descritos, analizando si lo denunciado en el recurso es evidente o no, del análisis y compulsa, se tiene:

I.- El recurrente planteó el recurso de manera indistinta, como "casación o nulidad", sin precisar si se trata de casación en el fondo o bien en la forma o ambas a la vez, simplemente como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, interpone de modo confuso y contradictorio, con desconocimiento de la técnica normativa procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Julio César Villagra
Demandado
BOLIVIAN INTERNATIONAL.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0098/2007Fuente oficial