Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 98 Sucre, 28 de mayo de 2008.
DISTRITO: La Paz PROCESO: Divorcio.
PARTES: Edgar Quispe Ulo c/ Felipa Pucho Velasco.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 232, interpuesto por Felipa Pucho Velasco, contra el auto de vista Nº 114/06 de 3 de abril de 2006 de fs. 223, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Edgar Quispe Ulo, contra la recurrente, la respuesta de fs. 234-236, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 425/05 de 1º de octubre de 2005 de fs. 199-200, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 3, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Edgar Quispe Ulo y Felipa Pucho Velasco, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida respectiva. Se homologa la Resolución de medidas provisionales Nº 78/2005 cursante a fs. 40 de obrados.
En grado de apelación deducida por la demandada, mediante auto de vista Nº 114/06 de 3 de abril de 2006 de fs. 223, se confirma la sentencia Nº 425/05 de 1º de octubre de 2005 de fs. 199-200, con costas.
Contra la referida resolución de vista Felipa Pucho Velasco, interpone el recurso de casación de fs. 232, sin precisar cuál la infracción de las disposiciones aplicadas en el fallo recurrido, refiriéndose a aspectos de hecho no probados en el curso del proceso y sin formular un petitorio concreto que exprese su derecho.
CONSIDERANDO II.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando ha incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.
En la especie, el recurso planteado por Felipa Pucho Velasco, no se ajusta al marco conceptual antes anotado careciendo de la técnica recursiva que exige la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto si bien dice interponer recurso de casación en la forma y en el fondo, sin embargo no adecua su reclamo a las causales que hacen a su procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., por cuanto, en su escueto memorial de fs. 232, no acusa en concreto cuál la infracción de las disposiciones legales aplicadas en el fallo recurrido ni en qué consiste el supuesto error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba hubiesen incurrido los de instancia, limitándose a comentar el contenido del art. 131 del Código de Familia, reiterando aspectos de hecho no probados en el curso del proceso como la supuesta inexistencia de la separación libremente consentida y continuada durante el tiempo que prevé la ley.
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