Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 098 Sucre, 25 de marzo de 2008
Expediente: La Paz 57/04
Partes: María Victoria Cuiza de Ortega c/ Pablo José Asbún Aburdene
Estelionato
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2004 (fojas 480 a 481) por Pablo José Asbún Aburdene, impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz el 23 de diciembre de 2003 (fojas 475 a 475 vuelta) que revocó una resolución emitida por Juez de Partido en ejecución de sentencia, en el proceso penal seguido contra el recurrente a querella de María Victoria Cuiza de Ortega con imputación por comisión del delito de estelionato.
CONSIDERANDO: que la resolución revocada fue la emitida el 25 de agosto de 2003 por el Juez cuarto de Partido Liquidador de la ciudad de La Paz (fojas 450 a 451), que concedió el beneficio de suspensión condicional de la pena al recurrente Pablo José Asbún Aburdene quien, por Sentencia de 5 de diciembre del año 2000 (fojas 363 a 371), fue condenado a la pena de tres años de reclusión por comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal.
Que efectuado el análisis respectivo se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada incurrió en error al conceder el recurso de casación que es caso de autos, pues para incidentes como los expuestos en ese recurso no está prevista tal posibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 487 a 488, ANULA OBRADOS hasta fojas 482 inclusive y dispone que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dicte nueva resolución de conformidad a las disposiciones legales aplicables al caso.
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