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TSJ

AS/0098/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 556/06

AUTO SUPREMO Nº 098 - Social Sucre, 05 de marzo de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Reynaldo Vila Zeballos c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 181-183, interpuesto por Reynaldo Vila Zeballos contra el auto de vista Nº 101/2006 SSA-II de 2 de mayo de 2006, cursante a fs. 178-179, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso social por reliquidación de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.); la respuesta de fs. 188-190, el auto que concede el recurso de fs. 191, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció en 26 de mayo de 1999 la sentencia Nº 30/99, cursante a fs. 88-91, declarando improbada la demanda de fs. 15-16 y probada la excepción perentoria de pago de fs. 28-29.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la ciudad de La Paz, mediante auto de vista Nº 101/2006 SSA-II, de 2 de mayo de 2006, cursante a fs. 178-179, confirma la sentencia Nº 30/99 de 26 de mayo de 1999 de fs. 88-91 de obrados.

Contra el referido auto de vista, el actor interpone el recurso de casación de fs. 181-183, expresando que el Tribunal de alzada incurrió en error de hecho, ya que por las literales de fs. 42 y 45 firmados por el Director de Yacimientos se evidencia que al ser promovido a un mayor cargo a la ciudad de Santa Cruz se originaba una disminución de su salario y de jerarquía laboral, aspecto que constituye una forma de hostigamiento político sindical y también una forma de obligar al trabajador a acogerse a una cesantía y despido indirecto, no siendo correcta la aseveración de que el retiro fue voluntario; asimismo indica que las resoluciones ministeriales confirman los derechos que la institución no quiere reconocer, aspecto que se corrobora por el informe del Inspector del Trabajo en que se evidencia que el despido fue por causas político sindicales, desvirtuando la afirmación en sentido de que se hubiera producido un retiro voluntario; también alega que las literales de fs. 1 a 4 expedidas por YPFB establecen con claridad la prestación de servicios por 30 años, resultando que los finiquitos de fs. 5 y 27 consignan como fecha de ingreso a Yacimientos desde el 1º de junio de 1965 ocurriendo el retiro en 1º de julio de 1997, sin considerar el período de cesantía por causas político-sindicales (fs. 43-44 y 47), por consiguiente el demandado no cumplió con el principio de inversión de la carga probatoria que destruya la pretensión en franca vulneración de los incisos g) y h) del art. 3º del Cód. Proc. Trab.; finalmente señala que no se pretende cobrar dos veces sino que se reliquiden los beneficios sociales ya que no se consideró el D.S. Nº 17286 de 18 de marzo de 1980, ni lo establecido en el art. 6º del D.S. Nº 1592, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948.

Concluye solicitando la casación en el fondo del auto de vista recurrido y que, deliberando en el fondo se declare probada la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Vila Zeballos
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2008AS/0098/2008Fuente oficial