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TSJ

AS/0098/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2009

EXP. N°: 63/2007

PROCESO: Extradición

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina contra Leonardo Mamani Cayampi.

FECHA: 26 de marzo de 2009

___________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: La nota GM-DGAJ-UGJ-368/2009 de 12 de febrero de 2009 remitida por M. Cecilia Chacón Rendón, Viceministra de Relaciones Exteriores a.i., del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia en la que hace referencia a la Nota REB Nº 60 de 9 de febrero de 2009, a través de la cual la Embajada de la República Argentina hace conocer al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos - Dirección General de Asuntos Jurídicos-, que dentro de los autos Nº 3451/04 caratulados: "MAMANI CAYAMPI, LEONARDO P/MEDIDAS DE PROTECCIÓN", el Dr. Alejandro José Miguel, Juez a cargo del Primer Juzgado Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, República Argentina y de la causa, ha librado exhorto o carta rogatoria dirigida al Juez de igual clase con Jurisdicción en Penal de Menores de la República de Bolivia.

Por este exhorto, el Juez informa, que ha dejado sin efecto la orden de detención y el pedido de extradición de Leonardo Mamani Cayampi, fundamentando esta medida en que el requerido de extradición ha dejado de ser menor para la Ley de la República Argentina y por tanto, no sería de su competencia, pues a criterio suyo, ha operando ipso jure el desplazamiento de la competencia a la justicia ordinaria. A este efecto, transcribe la parte pertinente de la providencia de 4 de noviembre de 2008 del expediente de referencia, ordenando: I.- DISPONER EL ARCHIVO de la causa 3451 a tenor de lo preceptuado por los artículos 114 de la Ley 6354 del C.P.P. de aplicación supletoria por el artículo 120 de la Ley 6354. II.- DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACION DE REBELDIA, la inserción en la ORDEN DEL DÍA y la averiguación del paradero y DETENCIÓN, de Leonardo Mamani Cayampi, a cuyo fin decreta oficiar a las reparticiones correspondientes. III.- EXHORTAR al Sr. Juez con competencia en lo penal de Menores de la REPÚBLICA DE BOLIVIA, a los fines de informarle el cese de la solicitud de detención y extradición a este Primer Juzgado en lo Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en Tunuyán, Mendoza, República Argentina.

CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes de la causa, se tiene que mediante Auto Supremo Nº 50/2007 de 7 de marzo de 2007 cursante a fojas 51-54, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Leonardo Mamani Cayampi, y/o Leonardo Mamani Callampi, requerido de extradición por la Honorable Embajada de la República Argentina, en aplicación de la normativa prevista en el Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, comisionando para el efecto, al Juez Instructor de Turno en lo Penal de Potosí, autoridad que emitió el respectivo mandamiento de detención preventiva con fines de extradición (fojas 63), siendo entregado este mandamiento al Director de Interpol y al Comandante Departamental de Policía de Potosí, actuado del cual no se tiene noticia de su ejecución, según informe de Secretaria de Cámara de fojas 150.

Que, ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente del país requirente, en observancia del presupuesto contenido en el artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1889, que refiere: "En todos los casos de prisión preventiva, las responsabilidades que de ella emanen corresponden al Gobierno que solicitó la detención", correspondiendo en consecuencia atender tal petición, pues se ha dejado sin efecto el status de requerido de extradición de Leonardo Mamani Cayampi.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DEJA SIN EFECTO el Auto Supremo Nº 50/2007 de 7 de marzo de 2007, disponiendo el archivo de obrados y ORDENA notificar con la presente resolución a la Embajada del País Requirente, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y al Juez Cautelar comisionado de la ciudad de Potosí, para fines consiguientes.

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Criterio

Ante la remisión de la documentación referida y la resolución de la autoridad competente del país requirente, en observancia del presupuesto contenido en el artículo 46 del Tratado de Montevideo de 1889, que refiere: "En todos los casos de prisión preventiva, las responsabilidades que de ella emanen corresponden al Gobierno que solicitó la detención", correspondiendo en consecuencia atender tal petición, pues se ha dejado sin efecto el status de requerido de extradición de Leonardo Mamani Cayampi.

Datos del proceso

Demandante
Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina
Demandado
Leonardo Mamani Cayampi.
Proceso
Extradición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2009AS/0098/2009Fuente oficial