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TSJ

AS/0098/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Violación agravada.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 098 Sucre, 12 de abril de 2010

Expediente: La Paz 225/2007

Partes: Ministerio Público c/ Jacinto Amaru Requiza.

Delito: Violación agravada.

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 343 a 347) interpuesto por Jacinto Amaru Requiza, impugnando el Auto de Vista número 667/2007 emitido el 3 de septiembre de 2007 (fojas 334 a 335 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Alejandro Nina Quispe contra el recurrente por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo origen en el Auto de Vista Nº 667/2007 de 3 de septiembre de 2007 (fojas 334 a 335) que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación restringida (fojas 308 a 312) y confirmó la sentencia condenatoria número 005/2007 de 15 de marzo de 2007 (fojas 281 a 302), que declaró a Jacinto Amaru Requiza, autor del delito de violación agravada, sancionado por los artículos 308 y 310 numeral 3) del Código Penal, imponiéndole la pena de 20 años de presidio.

Que el recurrente manifestó que en el recurso de apelación restringida denunció la vulneración al derecho a la defensa y debido proceso, estatuido por el artículo 16-II y III de la Constitución Política del Estado, refiriendo que también observó el pliego acusatorio formulado por el Fiscal y el acusador particular en lo relativo a los tipos penales, que al parecer contienen errores procedimentales y violan el principio de congruencia, que prevé el artículo 362 del Código de Procedimiento Penal y para la admisión del recurso invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo número 97/2004 de 18 de febrero de 2004.

CONSIDERANDO: que efectuado el correspondiente análisis de los actuados procesales y de la resolución judicial citada como precedente, se llega a las siguientes conclusiones:

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Criterio

El recurrente no dio cumplimiento a las previsiones contenidas en los parágrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, pues no es suficiente argüir supuestas vulneraciones al derecho a la defensa y al debido proceso, las que constituirán a su criterio defectos absolutos, sino que se deben establecer las supuestas contradicciones existentes con el Auto de Vista objeto del recurso, en términos precisos olvidando además que el citado Código Procesal Penal ha restringido la interposición del recurso a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios, por lo que esta forma inadecuada de deducir el recurso, hace que el Máximo Tribunal de Justicia no tenga abierta su competencia para conocer el mismo.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jacinto Amaru Requiza.
Proceso
Violación agravada.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2010AS/0098/2010Fuente oficial