Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0098/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-186/2005

AUTO SUPREMO Nº 98 - Contencioso Tributario Sucre, 30 de marzo de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Agencia de Cerveza Espinoza c/ Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Rita Iporre Andia, en su condición de titular de la "Agencia de Cerveza Espinoza", contra el Auto de Vista Nº 025/2005 de 5 de septiembre de 2005 (fs. 97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, la respuesta de fs. 105-106, el dictamen de fs. 111-112, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, dictó la Sentencia de 27 de enero de 2004 cursante a fs. 72-73, declarando IMPROBADA la demanda, en consecuencia, firme, subsistente y legalmente exigibles el Auto Intimatorio Nº 3920191294 de 8 de agosto de 2002 y el Pliego de Cargo Nº 39-175/2002 de 3 de octubre de 2002.

En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada (fs. 75), por Auto de Vista Nº 025/2005 de 6 de septiembre de 2005 (fs. 97), el tribunal de alzada CONFIRMO la sentencia apelada, fundándose en la constatación de haberse cumplido los requisitos formales extrañados por el apelante en la intimación de pago (fs. 1).

En lo concerniente a la omisión de discriminación de monto exigibles, fundamentos legales de la decisión y períodos fiscales alegados en apelación, razonó en sentido que tales presupuestos son aplicables en tanto se trate de resoluciones determinativas emergentes de procesos de fiscalización, lo que resulta ajeno en la materia por tratarse de intimación y pliego emergente de la determinación impositiva realizada por el contribuyente conforme al art. 3 del D.S. 24051 y art. 1 del D.S. 25183, en el que fue el mismo contribuyente quien determinó el crédito en la suma de Bs. 44.432 y que, sin embargo, no canceló sino la suma de Bs. 850, aspectos que, agrega, fueron debidamente valorados en sentencia.

Dicho fallo motivó, el recurso de casación de fs. 101-102, interpuesto por Rita Iporre Andia, en su condición de titular de la "Agencia de Cerveza Espinoza", en el que se alega:

Que el Auto Intimatorio no cumple con los requisitos exigidos por el art. 170 incisos 4, 6 y 7 del Código Tributario, debido a que sólo lleva la firma de la Jefa de Operaciones Tributarias y no así del Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes, por lo que resulta siendo nulo, lo mismo que el pliego de cargo, por cuanto, entiende, que un acto antijurídico no puede tener existencia jurídica válida, mucho menos surtir efectos legales.

Alega también que la Sentencia se limita a una relación histórica de los hechos y omite fundamentar en derecho su decisión conforme al art. 192-2) del Código de Procedimiento Civil, aspectos que no fueron tomados en cuenta en el auto de vista, en contravención a lo dispuesto por los arts. 251, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil.

Concluye solicitando a este tribunal expedir auto supremo ANULANDO y CASANDO el Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se establece que el mismo no cumple con los presupuestos formales establecidos por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas, además de las especificaciones respecto a la naturaleza y contenido de esa violación, falsedad o error, lo que supone no sólo identificar la norma vulnerada, sino también especificar en qué medida y cómo el tribunal de apelación infringió esa norma.

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Agrava la deficiencia del recurso cuando impugna la sentencia, esto es, la decisión del juez de primera instancia, olvidando que en grado de casación la resolución a impugnar constituye el auto de vista expedido por el tribunal ad quem y que para impugnar las sentencias de primera instancia, la ley prevé otro mecanismo distinto: el recurso de apelación; así se tiene previsto en los arts. 119 y 250 del Código de Procedimiento Civil.

Datos del proceso

Demandante
Agencia de Cerveza Espinoza
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0098/2010Fuente oficial