Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 146 - 06 - S.
Partes: Telma Rodríguez Álvarez c/ la H. Alcaldía de "La Guardia"
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales Encinas, H. Alcalde Municipal de La Guardia, contra el Auto de Vista Nº 430/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de adjudicaciones y otros, seguido por Jaime Rivero Aviles en representación de Telma Rodríguez Álvarez, contra la H. Alcaldía de "La Guardia" representada por Jorge Morales Encinas, los datos del expediente; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 415/03 cursante de fojas 184 a 188, que declara probada la demanda principal de fs. 106 a 109 vuelta, e improbada la demanda reconvencional opuesta por memorial de fs. 133 a 135, consecuentemente: a) Se declaran nulas las Resoluciones Municipales de adjudicación Nº 045/94 de 28 de enero de 1994, 128/97 de 10 de septiembre de 1997, 014/98 de 22 de enero de 1998, 072/99 de 19 de abril de 1999, 239/99 de 29 de noviembre de 1999, 265/99 de 16 de diciembre de 1999, 004/2000 de 19 de enero de 2000, con los efectos retroactivos de ley. b) Se condena a la H. Alcaldía Municipal de La Guardia, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta lo determinado por el art. 994 del Código Civil. Sin costas por ser juicio doble.
Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H. Alcalde Municipal de la Guardia de fojas 191 a 194 vuelta, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 430/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fojas 204 a 205, confirma la Sentencia apelada con costas.
Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H. Alcalde Municipal de La Guardia, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y recurso de nulidad mediante memorial de fojas 208 a 213 vuelta, con los fundamentos allí expuestos.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
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