Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0098/2011

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2011Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 98. Sucre: 22 de Marzo de 2011.

Expediente: Nº 146 - 06 - S.

Partes: Telma Rodríguez Álvarez c/ la H. Alcaldía de "La Guardia"

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 208 a 213 vuelta, interpuesto por Jorge Morales Encinas, H. Alcalde Municipal de La Guardia, contra el Auto de Vista Nº 430/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 204 a 205, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de adjudicaciones y otros, seguido por Jaime Rivero Aviles en representación de Telma Rodríguez Álvarez, contra la H. Alcaldía de "La Guardia" representada por Jorge Morales Encinas, los datos del expediente; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 415/03 cursante de fojas 184 a 188, que declara probada la demanda principal de fs. 106 a 109 vuelta, e improbada la demanda reconvencional opuesta por memorial de fs. 133 a 135, consecuentemente: a) Se declaran nulas las Resoluciones Municipales de adjudicación Nº 045/94 de 28 de enero de 1994, 128/97 de 10 de septiembre de 1997, 014/98 de 22 de enero de 1998, 072/99 de 19 de abril de 1999, 239/99 de 29 de noviembre de 1999, 265/99 de 16 de diciembre de 1999, 004/2000 de 19 de enero de 2000, con los efectos retroactivos de ley. b) Se condena a la H. Alcaldía Municipal de La Guardia, al pago de los daños y perjuicios ocasionados, los mismos que deberán ser cuantificados en ejecución de Sentencia, teniendo en cuenta lo determinado por el art. 994 del Código Civil. Sin costas por ser juicio doble.

Apelada que fue la resolución anterior por Jorge Morales Encinas H. Alcalde Municipal de la Guardia de fojas 191 a 194 vuelta, la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 430/2006 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fojas 204 a 205, confirma la Sentencia apelada con costas.

Contra la referida resolución de segundo grado, Jorge Morales Encinas H. Alcalde Municipal de La Guardia, interpone recurso extraordinario de casación en el fondo y recurso de nulidad mediante memorial de fojas 208 a 213 vuelta, con los fundamentos allí expuestos.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean pronunciadas con plena competencia por parte de los órganos jurisdiccionales, a fin de que sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De la revisión de los obrados, en cumplimiento del artículo supra mencionado, se tiene que la H. Alcaldía Municipal de La Guardia, mediante varias Resoluciones Municipales emanadas en diferentes fechas y años, procedió a la adjudicación definitiva de lotes de terreno, supuestamente de propiedad de la Sra. Telma Rodríguez Álvarez, bajo la siguiente relación: Resolución Municipal Nº 045/94 de 28 de enero de 1994 a favor de Rosa Montaño Mújica, Resolución Municipal Nº 046/94 de 28 de enero de 1994 a favor de Felicidad Ibarra de Arancibia, Resolución Municipal Nº 128/97 de 10 de septiembre de 1997 a favor de Roberto Guido Zeballos, Resolución Municipal Nº 014/98 de 22 de enero de 1998 a favor de Miguel Ángel Vaca Pacheco, Resolución Municipal Nº 072/99 de 19 de abril de 1999 a favor de Evaristo Suárez Arias, Resolución Municipal Nº 239/99 de 29 de noviembre de 1999 a favor de Laura Noria de Herrera, Resolución Municipal Nº 265/99 de 16 de diciembre de 1999 a favor de Eugenio García Antezana, Resolución Municipal Nº 004/2000 de 19 de enero de 2000 a favor de Mario Vargas Estrada, tal como se desprende de la demanda interpuesta de fojas 106 a 109 vuelta, existiendo por tanto como presuntos propietarios, de los inmuebles adjudicados los Srs.: Rosa Montaño Mújica, Felicidad Ibarra de Arancibia, Roberto Guido Zeballos, Miguel Ángel Vaca Pacheco, Evaristo Suárez Arias, Laura Noria de Herrera, Eugenio García Antezana y Mario Vargas Estrada, todos ellos, en virtud a las Adjudicaciones Municipales, cuya nulidad es pretendida por la actora, por lo que esto supondría el innegable interés de estos propietarios, en la litis toda vez que es posible que verían afectado su derecho de propiedad, aspecto por el cual el Tribunal Ad quem con la facultad del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, debió disponer la nulidad de obrados, en tanto se integre a la litis a los adjudicatarios supra mencionados, aspecto que se extraña en el caso de Autos, por lo que el Ad quem no ha obrado correctamente en apego a los principios de equidad y justicia, pues correspondía a los adjudicatarios no sólo conocer la acción intentada, sino formar parte activa de la litis, toda vez que la adjudicación de los terrenos, ha generado la litis que hoy nos ocupa y conforme prevé el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, "Las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervienen en el proceso y a las que trajeren o derivaren derechos de aquellas".

Datos del proceso

Demandante
Telma Rodríguez Álvarez
Demandado
la H. Alcaldía de "La Guardia"
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2011AS/0098/2011Fuente oficial