Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 098 Sucre, 25 de marzo de 2011
Expediente: La Paz 87/2005.
Partes: José Freddy Ferrufino Garvizu y otro. c/ Anselma Cahuaya de Salazar y otros.
Delito: Lesiones gravísimas.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: los recursos de casación presentados entre el 9 de diciembre de 2004 y el 28 de enero de 2005 por Anselma Cahuaya de Salazar (fojas 891 a 892), Edgar Lazarte Mena (fojas 896 a 901) y Nancy Vásquez Chavez (fojas 904 a 905), impugnando todos ellos el Auto de Vista emitido el 20 de septiembre de 2004 por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz (fojas 872 a 874) en el proceso seguido a querella de José Freddy Ferrufino Garvizu y Juan de Dios Maita Arce contra las recurrentes y contra Sergio Gastón Urquieta Mena y Juan Hugo Gutiérrez Mendoza con imputación por comisión de los delitos de lesiones gravísimas y amenazas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 3 de mayo del año 2000, José Freddy Ferrufino Garvizu y Juan de Dios Maita Arce sentaron denuncia ante el Ministerio Público manifestando que, en momentos en que por orden de ellos se iniciaban trabajos de refacción en un inmueble que les pertenece, fueron agredidos por Edgar Lazarte Mena, Sergio Gastón Urquieta Mena, Juan Hugo Gutiérrez Mendoza, Anselma Cahuaya de Salazar y Nancy Vásquez Chavez que los amenazaron con victimarlos si no suspendían esa labor. Afirmaron que uno de los atacantes, Edgar Lazarte Mena, lesionó gravemente a José Freddy Ferrufino Garvizu a quien luego intentó arrojar al vacío de una altura de cuatro metros (fojas 2 a 3).
2.- Sustanciada la causa sobre esa base con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el proceso tuvo comienzo con Auto Inicial de la Instrucción de 16 de agosto del mencionado año 2000 (fojas 157). En la fase de Plenario, el Juez de Partido a cargo del caso dictó el 31 de marzo de 2003 la sentencia de primera instancia (fojas 813 a 818), con las siguientes decisiones: a) Declaró que Edgar Lazarte Mena fue autor del delito de lesiones gravísimas y lo condenó a la pena de dos años de reclusión; b) Declaró que Sergio Gastón Urquieta Mena, Juan Hugo Gutiérrez Mendoza, Nancy Vásquez Chavez y Anselma Cahuaya de Salazar fueron autores del delito de amenazas e impuso por tal razón a cada uno de ellos la pena de catorce meses de reclusión.
3.- Dicha sentencia fue impugnada tanto por los procesados como por uno de los querellantes, los primeros de los cuales explicaron que, en su condición de inquilinos de la casa que sorpresivamente sin anuncio alguno empezó a ser destechada, ellos reaccionaron con protesta plenamente justificada que no llegó de ninguna manera a comisión de hechos delictivos, pues, por la revisión de obrados, consta que no existe prueba plena acerca de los comportamientos de ese carácter atribuidos a ellos (fojas 823 a 824, 827, 829, 832, 850 a 851, 861, 864 a 866 y 868 a 869).
4.- De su parte, el querellante José Freddy Ferrufino Garvizu expresó que en los párrafos descriptivos de los hechos que motivaron el proceso, el Juez de la causa percibió como plenamente comprobada la agresión física ante testigos por la que él fue víctima por acción incontrolada de Edgar Lazarte Mena, y también aceptó como demostrado el conjunto de amenazas de muerte e insultos proferidos por los restantes procesados, pese a lo cual la sanción condenatoria emitida es demasiado leve en relación a los hechos de referencia (fojas 835 a 837).
5.- Ante esos planteamientos, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, modificó la sanción impuesta a Edgar Lazarte Mena y dispuso que a él se le aplique la pena de cuatro años de reclusión, manteniendo sin variante alguna las demás decisiones, todo lo cual dio lugar a la presentación de los tres recursos de casación que son motivo de autos.
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