Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 98
Sucre, 9 de marzo de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral
PARTES: Constancio Vargas Velascoc/ Empresa Constructora BARTOS & CIA S.A
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 149, interpuesto por Luís Chamón Exeni, en representación de la Empresa Constructora BARTOS & CIA S.A., contra el Auto de Vista Nº 169/07-SSA-III de 29 de octubre de 2007 cursante a fs. 145, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Constancio Vargas Velasco contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 152, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 78/2006 de 13 de noviembre de 2006 (fs. 126-131), declarando probada en parte la demanda de fs. 16 subsanada a fs. 18, aclarada a fs. 20, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 33.356,30, por concepto de indemnización, vacación, bono de antigüedad, primas de dos gestiones, menos Bs. 200, monto que deberá actualizarse conforme a ley.
En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 137-138), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 169/07-SSA-III de 29 de octubre de 2007 (fs. 145), confirmó la Sentencia Nº 78/2006 de 13 de noviembre de 2006 cursante a fs. (126-131).
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 149), interpuesto por Luís Chamón Exeni, representante de la empresa Constructora BARTOS & CIA S.A., manifestando que no se valoró la prueba de fs. 36 de obrados, con relación a la indemnización por el tiempo de servicios, violando de esta manera los artículos 158 y 163 del Cód. Proc. Trab., primero por que el juez no está sujeto a la tarifa legal de pruebas y segundo porque al admitirse también las pruebas establecidas en dicho articulo, no sería necesario que el finiquito de fs. 36 sea fotocopia legalizada.
Asimismo, señaló que la Audiencia de Conciliación constituye un requisito sine quanon que debió ser cumplida por los jueces como manda la ley, y que al no haberse cumplido, vicia de nulidad todo lo actuado.
Señaló también que con el fin de beneficiar al demandante se toleró la transcripción mal hecha de declaraciones testificales y no se le dio valor alguno a los testimonios de los declarantes habiendo éstos sido tachados en audiencia.
Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista cursante a fs. 145 de 29 de octubre de 2007 y la Sentencia Nº 78/2006 de 13 de noviembre de 2006 cursante a fs. 126-131.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
El recurrente denunció que no se valoró la prueba de fs. 36 que corresponde al finiquito y que se violaron los arts. 158 y 163 del Código Procesal de Trabajo; sin embargo, de acuerdo al art. 1311 del Código Civil, las copias reproducidas de documentos originales serán válidas si son nítidas y legalmente acreditadas por un funcionario público autorizado, no siendo el caso del documento de fs. 36, que es una fotocopia simple y que no cumple con los requisitos determinados por la citada norma, concordante con el art. 161 del Cód. Proc. Trab., además el finiquito no cuenta con el visto bueno del Ministerio de Trabajo, tal como prescribe el art. 22 de la L.G.T.
Asimismo a fs. 96 del cuaderno procesal cursa el mismo finiquito pero en original, documento en el cual se basa el demandado, asegurando haberle cancelado al actor por un primer periodo de 8 años y 9 meses el monto de Bs. 6.475, aspecto que fue negado por la parte demandante mediante memorial de fs. 119, indicando que de forma maliciosa el representante de la empresa demandada, le manifestó que primero debía firmar el formulario del finiquito para luego proceder al pago del mismo y que el pago se efectuaría en cuotas, siendo la primera de Bs. 200.- que fue cancelada pero no así el saldo.
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