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TSJ

AS/0098/2012

Tribunal Supremo de Justicia
26 de abril de 2012Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil I
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 98/2012

Sucre: 26 de abril de 2012

Expediente: T - 10 -12 - S

Partes: Delio Velásquez Tintilay y otra c/ Ceferino Segovia Díaz, y otros

Proceso: Reivindicación

Distrito: Tarija

VISTOS: El recursos de casación en el fondo de fs. 765 a 780, interpuesto por Lino Humana; el recurso de casación en el fondo de fs. 785 a 789 vlta interpuesto por Jorge Cabezas Cruz en representación de Ceferino Segovia Díaz, ambos contra el Auto de Vista de fs. 755 a 761, emitido el 24 de diciembre 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de Tarija (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario de Reivindicación, seguido por Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez contra Lino Humana, Ceferino Segovia Díaz y CADEPIA representado por Víctor Hugo Quiroga Gareca; la concesión del recurso de casación de fojas 812 y vlta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de Tarija, el 26 de mayo 2011 pronunció Sentencia, cursante de fs. 672 a 676 vlta. de obrados, por la cual declaró improbada la demanda principal de fs. 17 a 19, Improbada la acción reconvencional de Nulidad de Contrato formulada por Lino Humana, é Improbadas las excepciones de falta de acción y derecho que fueron formuladas por Lino Humana y Ceferino Segovia Díaz, sin costas por tratarse de juicio doble.

Contra esa Sentencia de primera instancia Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez como demandantes; Ceferino Segovia Díaz y Lino Humana ambos como demandados interpusieron recurso de apelación, cursantes de los demandantes de fs. 680 a 685 vlta.; el demandado Lino Humana interpuso recurso de apelación que cursa de fs. 690 a 701 vlta. y el demandado Ceferino Segovia Díaz mediante su apoderado Jorge Cabezas Cruz interpuso recurso de apelación de fs. 711 a 715 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Primera de la entonces Corte de Justicia de Tarija, el 24 de diciembre de 2011 pronunció Auto de Vista, Revocando Parcialmente la Sentencia impugnada y se declaró Probada la demanda principal de Reivindicación donde se dispuso la Reivindicación a favor de los demandantes, Delio Velásquez Tintilay y Margarita Aurora Miranda Méndez de Velásquez del inmueble Lote No. 1 del Manzano "M" de una extensión de 2.448,225 metros cuadrados, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula No. 6.01.1.27.0001454 de 19/10/04 con los siguientes límites y colindancias Al norte colinda con la calle No. 5 con 21 mts lineales, al Sud colinda con la Av. Circunvalación con 21,60 mts lineales, al Este colinda con el Lote No. 2-M con 116,27 mts lineales y al Oeste colinda con la Avenida I con 115,91 mts. Lineales. El Tribunal de apelación concedió 10 días desde la ejecutoria de la resolución para su desocupación.

Los demandados contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación en el fondo los mismos que se analizan a continuación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Recurso de casación Lino Humana:

Basó su recurso en la violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley: acusó la violación del art. 190, 192 del Código de Procedimiento Civil, indicó que dicho artículo es aplicable al Auto de Vista por ser una Sentencia de segunda instancia, indicó que tiene que existir coherencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva, acusó que en el análisis de la demanda principal y de la demanda reconvencional no se hace una correcta valoración de los datos del proceso. Recalcó que siendo una Sentencia de segunda instancia el Auto de Vista debería contener decisiones expresas, positivas y precisas.

Indicó que al declarar improbada la excepción de falta de acción y derecho vulnera la tenencia por mas de 21 años del terreno y que su persona nunca despojó ni desposesionó a nadie y que los demandantes junto con CADEPIA suscribieron un documento falso y que en la demanda no se ha valorado la nulidad que previene el art. 549 del Código Civil en sus diferentes incisos y el Tribunal A quem ha vulnerado el art. 489 (Causa Licita), 490 (Motivo Licito), 551 (Personas que pueden demandar la nulidad) todos del Código Civil, vulnerando así sus derechos que tenía sobre el bien inmueble é hizo referencia al interdicto de posesión que fue realizado sin conocimiento del demandado y que este proceso de interdicto sería nulo y que al realizarse sin su conocimiento le ha causado indefensión y esta infracción se encuentra respaldada por el Tribunal Constitucional en sus diferentes Sentencias que amparan a la indefensión.

Acusó, que el Tribunal de apelación baso su decisión sólo con lo que sostiene CADEPIA, quienes reconocieron el derecho propietario de los demandantes y que con ese sólo reconocimiento que hace CADEPIA y sin que tuviesen título de propiedad los demandantes, declaran probada la demanda de reivindicación. Indicó también que CADEPIA no es el demandante principal y son los únicos que tienen título de propiedad y no así los demandantes que no cuentan con titulo de propiedad.

Error de hecho y de derecho en la apreciación y valoración de la prueba: Acuso que no se valoró la prueba documental presentada en obrados, indicó que su prueba hubiese desvirtuado todo lo pretendido por los demandantes y que ha presentado bastante prueba la misma que el Tribunal A quem no ha valorado violando así lo estipulado en los arts. 1283, 1286 del Código Civil, art. 375, 397 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera indicó que la prueba testifical que cursa en obrados han respaldado la prueba documental presentada y con la misma hubiese probado que posee mas de 21 años el terreno objeto del litigio y que hubiese realizado mejoras y construcciones viviendo en el mismo, que tiene derecho a ser titulado en ese lote en virtud de estar en la lista de los beneficiarios y que todos esos derechos han sido vulnerados con la resolución del Tribunal de alzada al declarar probada la demanda principal de reivindicación.

Termino su recurso solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo Casando totalmente el Auto de Vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda principal, solicitó que se declara probada su demanda reconvencional de nulidad de documentos y del interdicto de adquirir posesión, al igual que la excepción de falta de acción y derecho.

Recurso de casación de Ceferino Segovia Díaz:

Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley: indicó que no tiene ningún vinculo u obligación con los demandantes y que el es solo trabajador del taller de propiedad de Lino Humana y en ningún momento ha demostrado interés en la propiedad objeto de la litis y que al no tener ningún interés o relación con los demandantes la excepción planteada de falta de acción y derecho debería declararse probada y que éste no tiene nada que ver con los problemas de Lino Humana y los esposos Velásquez Miranda, él no es ni poseedor ni detentador del inmueble y que como trabajador de Lino Humana él ha visto que por años la mencionada propiedad siempre le ha pertenecido al actual demandado.

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Criterio

Resulta conveniente señalar que el Auto Supremo No. 401 del 20 de noviembre de 2010, estableció que: "...la jurisprudencia observa una razonable amplitud de criterio en cuanto a los medios de prueba del dominio y así al referirse a la acción reivindicatoria, puntualiza que si bien es evidente que para el éxito de la acción es preciso justificar la propiedad del bien reclamado, la doctrina no exige la presencia de un título que demuestre por sí sólo que el actor ostenta el dominio, sino que basta que éste se demuestre por los distintos medios de prueba que la ley admite, porque el término título de dominio no equivale a documento preconstituido, sino a justificación dominical..."

Datos del proceso

Demandante
Delio Velásquez Tintilay y otra
Demandado
Ceferino Segovia Díaz, y otros
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Fuerza probatoria
Tribunal Supremo de Justicia26 de abril de 2012AS/0098/2012Fuente oficial