Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 98/2012 Fecha: Sucre, 05 de junio de 2012
Distrito: Cochabamba.
Expediente: 105/2008
Partes: Ministerio Público y CarlosArturo Eguino Humerez c/ Joel Valverde Chávez.
Delito: Robo en Grado de Tentativa,, Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves
Recurso: Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 960 a 968 vta., interpuesto por Joel Valverde Chávez, impugnando el Auto de Vista de fs. 893 a 906 de fecha 16 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal público seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Carlos Arturo Eguino Humerez contra el recurrente Joel Valverde Chávez, por la comisión de los delitos de Roboen Grado de Tentativa, Homicidio en Grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 332 núm. 1), 251 ambos con relación al art. 8 y 271 del Código Penal, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No 16/2007 de fs. 780 a 787 vta., pronunciada por e[Tribunal de Sentencia No 4 del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 14 de mayo de 2007, de conformidad a lo previsto en el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, declara al imputado Joel Valverde Chavez de generales señaladas en el encabezamiento de la Sentencia autor y culpable de la comisión de los delitos de Tentativa de Robo, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves en concurso (Si c...), tipificados y sancionados por los arts. 332 núm. 1), 251 y 271 los dos primeros tipos penales con relación al art. 8 del Código Penal, en consecuencia, pronuncia Sentencia Condenatoria, en su contra imponiéndole la pena de trece (13) años y cuatro (4) meses de presidio, que deberá cumplir en la Cárcel de "E[ Abra" de Ciudad de Cochabamba, mas costas a favor del Estado y de la acusación particular averiguables en ejecución de Sentencia.
Que, contra la referida Sentencia, el procesado Joel Valverde Chávez interpone Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 829 a 843 vta., en cuyo mérito la Sala Penal Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través del Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2008 de fs. 893 a 906, resuelve declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto; por lo que, el procesado Joel Valverde Chávez interpone el Recurso de Casación de fs. 960 a 968 vta. en contra del Auto de Vista de fecha 16 de abril de 2008 de fs. 893 a 906.
CONSIDERAND0 II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia);por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.
El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó; en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e inexcusable, pues son éstos los que establecen los límites de competencia del Tribunal de Casación para tramitar el mismo y considerar la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso.
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