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TSJ

AS/0098/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 98

Sucre, 24/04/2012

Expediente: 63/2012-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 86 interpuesto por Jorge León Dávalos, por la Empresa de Construcciones INGEO, contra el Auto de Vista N' 021/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 81-83), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso social seguido por Francisco Kanchi Pimentel (fs. 1-4), contra la empresa que representa el recurrente, la contestación de fs. 88-90, el Auto que concedió el recurso de fs. 92, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia N' 095/2011 de 19 de octubre de 2011 (¡s. 47-49), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-4, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor de Francisco Kanchi Pimentel la suma de Bs.- 73.488,33, por concepto de indemnización, vacación por dos gestiones, salario de 4 días, bono de antigüedad, aguinaldo gestión 2011, el reajuste de incremento salarial de la gestión 2011, mas la actualización de la multa correspondiente señalado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.

En grado de apelación formulada por ambas partes: Jorge León Pimentel (fs. 54) y Efraín Daza Chintari en representación de Francisco Kanchi Pimentel (fs. 68-70) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista N' 021/2012 de 25 de enero de 2012 (fs. 81-83), confirmando parcialmente la sentencia, disponiendo la cancelación de la prima anual por dos gestiones en la suma de Bs.- 3500, tomando en cuenta el último salario promedio del trabajador, manteniendo incólumes las demás determinaciones asumidas en la sentencia.

Dicho fallo motivó el recurso de casación (fs. 86) interpuesto por Jorge León Dávalos por la empresa "INGEO", en el que acusa que el Auto de Vista no valoró la prueba documental consistente en el certificado emitido por la Cámara Boliviana de la Construcción que acredita que la Empresa "INGEO" es afiliada a dicha entidad a partir del 20 de septiembre del año 2000, en consecuencia no debería cuantificarse los beneficios sociales del actor antes de esa fecha.

Concluyó solicitando al amparo de los artículos 253 del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo se case el Auto de Vista aludido.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del expediente, corresponde señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores observaron las leyes y plazos que rigen su tramitación y conclusión para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes conforme establece el artículo 17 de la Ley del órgano Judicial y si correspondiera disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En este contexto, es menester señalar que conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de apelación, constituye el más importante de los recursos ordinarios, es el remedio procesal por el que se pretende que un tribunal superior, revoque o modifique una resolución judicial que se estima errónea en la interpretación, aplicación del derecho, en la apreciación de los hechos y de la prueba, ello supone una doble instancia donde el tribunal debe circunscribirse a examinar la decisión impugnada, sobre la base del material reunido en primera instancia.

Bajo estas premisas, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituye un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas, más aún si lo que se pretende es modificar o revocar el fallo venido en apelación o casación, donde la motivación o fundamentación deberá ser tal, que permita vislumbrar con claridad las razones de decisión por las que se modificó o confirmó un fallo de instancia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2012AS/0098/2012Fuente oficial