Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 098/2012
EXPEDIENTE: A.222/2009
PARTES Yee Tsung Lui Lin de Yang c/ Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
CONSIDERANDO I: Que interpuesta la demanda contencioso tributaria sobre extinción de la obligación por prescripción de Pliego de Cargo (fojas 5 a 6 y vuelta), por Sie Tsen Yang de Banegas en representación sin mandato, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dictó Resolución Nº 25/2007 de 27 de julio de 2007 (fojas 93 a 97), que declaró improbada la excepción de incompetencia opuesta por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales.
En grado de apelación formulada por la Gerencia de Grandes Contribuyente La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante Auto de Vista A.I. Nº 37/08, de 5 de abril de 2008 (fojas 108 y vuelta), emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Resolución Nº 25/07 de 27 de julio de 2007, declarando probada la excepción de falta de competencia de fojas 83 a 85 y vuelta, quedando firme y subsistente la Resolución Nº 068/06 de 10 de marzo de 2006.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por la actora, en el que acusa que el Auto de Vista contiene contradicción en el objeto, ya que no considera que el acto impugnado mediante proceso contenciosos tributario recae sobre el rechazo a la extinción de la obligación por prescripción que fuera emitido mediante Resolución Administrativa GDLP/UTJ Nº 068 de 10 de marzo de 2006, diferente al que fuera planteado contra la Resolución Determinativa LP 103/97 de 7 de agosto de 2007 emergente de la determinación de impuestos sobre el IVA, IT e IRPE de las gestiones 1997.
Alega que el Auto de Vista no considera que el proceso contencioso tributario recae sobre el rechazo a la extinción de la obligación por prescripción y que los fundamentos expuestos en el Auto de Vista se refieren a otro acto administrativo.
Alude que el Auto de Vista contiene violación a la interpretación de la ley, porque no considera que se efectuó el planteamiento de la extinción de la obligación por prescripción al amparo de lo establecido por el artículo 1497 del Código Civil, norma que refiere a la oportunidad de la prescripción, ya que podrá ser opuesta en cualquier estado de la causa, incluso en ejecución de sentencia si la prescripción es expresamente probada.
Sostiene que la Resolución de Vista omite pronunciarse sobre pretensiones deducidas, mala aplicación de la norma y flagrante violación del derecho constitucional a la igualdad de las partes ante la ley.
Concluye solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido, declarándolo sin valor legal el Auto de Vista A.I. Nº 37/08.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
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