Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 98/2013
Sucre: 8 de marzo 2013
Expediente: LP- 146- 12- S
Partes: Lázaro Elías Sinchirroca c/ María Virginia Elías Pineda
Proceso: Usucapión
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 68 a 70 interpuesto por Lázaro Elías Sinchirroca contra el Auto de Vista Nº 331/2012 de fecha 10 de septiembre de 2012 y el Auto Complementario de fecha 28 de septiembre de 2012 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Usucapión seguido por Lázaro Elías Sinchirroca contra María Virginia Elías Pineda, la concesión de fs. 74, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido y Sentencia de la Provincia Manko Kapac (La Paz - Bolivia) dicta la Sentencia Nro. 029/2011 de fecha 18 de marzo de 2011 cursante a fs. 41 a 42 de obrados, declarando improbada la demanda de Usucapión cursante a fs. 17 y vlta., interpuesta por Lázaro Elías Sinchirroca. Resolución de fondo que es recurrida de apelación de fs. 44 a 45, adherida a la misma por María Virginia Elías Pineda a fs. 46 y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº 331/2012 de fecha 10 de septiembre de 2012 cursante a fs. 56 a 57 que confirma la Sentencia apelada; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo y la forma, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
Del recurso de casación en el fondo:
Señala que el Auto de Vista Nro. 331/2012 contiene aplicación indebida de la Ley por que no se tomó en cuenta el documento privado de fecha 1 de diciembre de 1997 (fs.11) donde se observa el tiempo transcurrido desde la firma hasta la dictación de la Sentencia que es de 13 años, 3 meses y 18 días, que es fundamental, ya que los Testimonios de Escrituras acompañados Nro. 140/98 y 1959/2001 derivan de este documento privado; tampoco se tomó en cuenta los 10 formularios de pago de impuestos por los 10 años que constituyen prueba fehaciente, ni las declaraciones de los testigos que también refieren a los 10 años.
Indica también que la Resolución contiene disposiciones contrarias , ya que los testigos deponen en sus declaraciones que se encuentra por más de diez años y la resolución manifiesta que no he dado cumplimiento al art. 138 del Código Civil, lo que constituye una falsedad, asimismo, existe error de hecho al hacer figurar solamente 9 formularios de pago de impuestos por el verdadero de 10 que demuestra el ejercicio de mis derechos propietarios por 10 años requeridos, aunque realmente vivo y poseo el inmueble 40 años.
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