Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo Nº 98/2013
Sucre, 3 de abril de 2013
Expediente: Cochabamba 65/2013
Partes Procesales: Ministerio Público, Jenny Karina Griselt contra Julio Cesar Carvajal Soliz
Delito: estupro
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Julio Cesar Carvajal Soliz (fs. 185 a 186), ratificado por memorial de fecha 15 de marzo de 2013 (fs. 198), impugnando el Auto de Vista Nro. 63 emitido el 3 de enero de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 166 a 171), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jenny Karina Griselt (querellante) contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro, previsto en el art. 309 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciada la audiencia conclusiva de consideración de solicitud de procedimiento abreviado por el Juzgado de Instrucción Penal, Cautelar y Liquidador Nro. 5 de la capital del departamento de Cochabamba, se pronunció Sentencia condenatoria de fecha 30 de agosto de 2010 (fs. 130 a 131), declarando al imputado Julio Cesar Carvajal Soliz autor del delito de estupro, previsto y sancionado por el artículo 309 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián - Varones y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia de la víctima; asimismo, se admitió la solicitud de la defensa, concediendo el beneficio del perdón judicial a favor del imputado Julio Cesar Carvajal Soliz; 2. Contra la citada Sentencia la querellante Jenny Karina Griselt formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 142), resuelto por Auto de Vista Nro. 63 de fecha 3 de enero de 2012 (fs. 166 a 171), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró procedente y anuló la Sentencia de 30 de agosto de 2010, disponiendo que la Juez A-quo celebre nueva audiencia conclusiva y pronuncie nueva Sentencia debidamente fundamentada y motivada.
Con el Auto de Vista referido, Julio Cesar Carvajal Soliz fue notificado del 6 de marzo de 2013 (fs. 174), en cumplimiento al auto de rectificación de fecha 7 de enero de 2013 (fs. 173), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 27 de febrero de 2013 (fs. 185 a 186) que fuera ratificado por memorial de fecha 15 de marzo de 2013 (fs. 198).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente, en el memorial del recurso de casación, expone los siguientes motivos:
1) Violación de normas y falta de formalidad en el Auto de Vista. Que citando antecedentes y precisando observaciones del Auto de Vista señala que el Tribunal de Alzada ha perdido competencia para dictar resolución de vista, demorándose más de dos años, vulnerándose de esa manera los artículos 135, 167 y 160 (no cita el Cuerpo Legal al que corresponden).
2) Violación a las normas y formalidades legales. Que el Tribunal de Alzada hizo una revalorización de las pruebas presentadas indicando sus observaciones de como debiera interpretarse cada una de las pruebas, aspecto que por la jurisprudencia nacional no está permitido, en razón a que el Tribunal de Alzada verifica y analiza las formalidades legales de la Sentencia y la legalidad o no de la introducción de las pruebas; por otro lado, precisa que la Juez del Juzgado de Instrucción Penal Liquidador en su Sentencia ha obrado de manera cabal, cumpliendo con la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva.
3) Extinción de la acción por el transcurso del tiempo. Aludiendo los artículos 27 inciso 10) y 133 del Código de Procedimiento Penal, indica que de la revisión de antecedentes se tiene que la causa penal comenzó el mes de julio del año 2009, a la fecha de emisión del Auto de Vista ha transcurrido más de tres años, operándose la prescripción del proceso.
Concluye pidiendo que se declare procedente el recurso de casación, anulando el Auto de Vista de 3 de enero de 2012, y se ratifique la Sentencia.
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