Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 098/2013
Fecha : Sucre, 20 de diciembre de 2013
Distrito : Oruro
Expediente Nº : 53/2011
Partes : Víctor Hugo Rivas Zúñiga c/Asociación Accidental PROTEC Camargo Gonales - Magne Veliz.
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 149 a 150 y vta., interpuesto por Victor Hugo Rivas Zuñiga, contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-76/2010 de 9 de noviembre de 2010 (fs. 142 a 145), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social por pago de Beneficios Sociales, seguido por el recurrente contra la Asociación Accidental “PROTEC - CAMARGO GONZALES” representado por Manuel Magne Veliz, el Auto que concede el Recurso de fs. 153, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia No. 045/2009 de 13 de noviembre de 2009 (fs. 117 a 120), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 5 a 6, ordenando a la Empresa demandada Sociedad Accidental PROTEC- CAMARGO GONZALES a través de su representante legal, pague al actor la suma de Bs. 14.175 conforme al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 11 meses.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 4.500
Indemnización: Bs. 4.125.-
Aguinaldo de navidad (duodécimas) doble Bs. 8.250.-
Sueldos devengados Bs. 1.800.-
TOTAL Bs. 14.175,00
En grado de apelación a instancias del demandante, por Auto de Vista Nº AV-SSA-76/2010 de 9 de noviembre de 2010 (fs. 142 a 145), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada de 13 de noviembre de 2009, con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, el demandante Victor Hugo Rivas Zuñiga, interpuso Recurso de Nulidad, en el que señala los siguientes argumentos:
Refiere que el Auto de Vista infringe el art. 12 de la Ley General del Trabajo y art. 8 de su Reglamento, y la Ley de 21 de diciembre de 1948, toda vez que se ha establecido que se trata de un contrato bajo normas sociales y se demostró la existencia de una relación empleador-empleado, de dependencia, bajo un horario y un sueldo mensual. Por otra parte se ha establecido y se ha reconocido la indemnización y el aguinaldo, considerando como un empleado de carácter indefinido.
Acusa que el Auto de Vista infringe el Decreto Supremo No. 0110 de 1 de mayo de 2009, por cuanto su aplicabilidad en el caso de autos es procedente, por cuanto ratifica los articulados 12 y 13 de la Ley General del Trabajo.
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