Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 098/2013
EXPEDIENTE: S.2/2009
PARTES: Wilfredo García Arévalo c/ Empresa Anexo J Diesel S.R.L.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Oruro
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 157 a 158, interpuesto por Héctor Sánchez Miranda, en su condición de Gerente Regional de Anexo “J” Diesel SRL., dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo García Arévalo contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 161 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 5/2008 de 25 de marzo de 2008 (fojas 103 a 106), declarando probada en parte la demanda sobre pago de indemnización y desahucio, disponiendo que el personero legal de la empresa demandada Anexo “J” Diesel SRL., cancele a favor del actor, beneficios sociales por los conceptos y montos que corresponden de acuerdo con la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 4 años y 27 días
Salario indemnizable: Bs. 3.175,00
Indemnización: Bs. 12.938,00
Desahucio: Bs. 9.525,00
TOTAL Bs. 22.463,00
Dispone asimismo que el monto señalado deberá ser cancelado dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo alternativa de ley, sin perjuicio que en ejecución de Sentencia, se aplique el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 176/08 de 29 de noviembre de 2008 (fojas 133 a 134), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia apelada.
Que, contra el referido Auto de Vista, Héctor Sánchez Miranda, en representación de la empresa Anexo “J” Diesel SRL., interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 157 a 158), en el que señala los siguientes argumentos:
Señala que Wilfredo García Arévalo ingresó a trabajar en la empresa demandada el 1 de julio de 2003 y permaneció hasta el 27 de agosto de 2007, fecha a partir de la cual hizo abandono de la actividad que desarrollaba como Jefe Técnico, aclarando que no fue la exigencia de firma de un contrato en blanco el motivo de su alejamiento, sino que el demandante y su ayudante, por decisión voluntaria, no firmaron el libro de control de asistencia desde el 30 de julio hasta el 3 de septiembre.
Refiere asimismo que el ahora recurrente, en su condición de administrador de la empresa, puso en conocimiento de la Dirección Departamental del Trabajo, el abandono de su fuente laboral por el demandante y su ayudante, reiterando el aviso 9 días después, haciendo conocer el perjuicio que ocasionaba a la empresa su inasistencia, sin embargo de lo cual se le pidió que siguiera trabajando, sin haber mostrado ningún interés.
Continúa describiendo una relación del desarrollo del proceso, señalando que en la vía conciliatoria, en la Dirección del Trabajo, se aplica ciegamente el proteccionismo a favor del trabajador, sin tomar en cuenta las razones, causas y circunstancias que motivaron el alejamiento voluntario de éste. Añade que en el libro de registro de asistencia se puede constatar la decisión unilateral del señor García Arévalo.
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