Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0098/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reembolso.
Sala
Civil I
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 98/2014

Sucre: 21 de marzo 2014

Expediente : LP-124-13-S

Partes : Sociedad VANGUARD Ltda., representada por Juan Hernán

Sánchez Salazar. c/ la H. Alcaldía Municipal de la Ciudad de

El Alto, representada por Fanor Nava Santiesteban, y el H.

Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, representado por su

Presidente Efraín Argani Argani.

Proceso : Reembolso.

Distrito : La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 369 a 371, interpuesto por la Sociedad VANGUARD Ltda., representada por Juan Hernán Sánchez Salazar, en contra de la Resolución Nº 087/2013 de 18 de marzo de 2013, Auto de Vista de fs. 361 a 363 vlta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre reembolso seguido por la Sociedad VANGUARD Ltda., representada por Juan Hernán Sánchez Salazar contra la H. Alcaldía Municipal de la Ciudad de El Alto, representada por Fanor Nava Santiesteban, y el H. Concejo Municipal de la Ciudad de El Alto, representado por su Presidente Efraín Argani Argani; la respuesta al recurso de fs. 378 a 379; el Auto de concesión de fs. 380; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Sociedad VANGUARD Ltda., representada por Juan Hernán Sánchez Salazar, por memorial de fs. 92 a 95, adjunto las literales de fs. 1 a 86, y memorial de aclaración de fs. 99 a 100, interpone demanda amparado en el art. 311 del Código de Procedimiento Civil, señalando que en septiembre de 2000, el Gobierno Municipal de El Alto convocó a licitación pública para la construcción por iniciativa privada de la Terminal Terrestre de Buses de Transporte Público, la cual fue asumida por VANGUARD Ltda. El 15 de noviembre de 2002, en base a los Informes 046/2002 y 045/2002, el Alcalde Municipal aprobó el Proyecto a Diseño Final mediante Resolución Nº OMDE 583/2002 y certificó el costo de los estudios efectuados por VANGUARD Ltda., en la suma de $us. 77.815,20.- la consiguiente licitación pública para ejecución de la obra civil y concesión de servicios fue declarado desierto en dos oportunidades por el Concejo Municipal y posteriormente fue suspendida indefinidamente. Efectivamente, el 16 de diciembre de 2002, el Gobierno Municipal mediante Cite: DCI 160/2002, aduciendo que el Concejo Municipal se había negado a aprobar, suspendió la licitación pública para la Construcción y Concesión de Servicios de la Terminal Terrestre, situación que fue comunicada a VANGUARD Ltda., mediante Cite 289/2003 de 14 de mayo, en el que se les señalaba que el Ejecutivo Municipal se comprometía a respetar y garantizar todos los derechos que la Ley de Concesiones y su Reglamento le reconocían. Uno de esos derechos es el reembolso del costo de los estudios del proyecto conforme al art. 8 de la Ley Nº 1874 de 22 de junio de 1998 con relación al art. 50 del Decreto Supremo Nº 25253, ya que la pretensión de VANGUARD Ltda., era adjudicarse la obra y la concesión del servicio de la Terminal. En este sentido, indica que la Sentencia Constitucional de 23 de julio de 2003, dispuso que el Concejo Municipal se pronuncie a la brevedad respecto a la aprobación o rechazo de la concesión, sin embargo, esta resolución no fue cumplida y esa omisión le ocasiona graves daños económicos y perjuicios que deben ser resarcidos conforme al art. 984 del Código Civil. Con los antecedentes mencionados, solicita el reembolso de $us.77.815,20 que es el costo de estudios del Proyecto “Terminal de Buses El Alto”, y el reembolso de los Comprobantes de Caja por pago de Derechos a concurrir a Licitación Pública Nº 265889 y 383733 por Bs.3.504.- depositado en el Tesoro Municipal, debiendo ordenarse en ejecución de sentencia el pago de daños, perjuicios y costas.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Tercero en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia- Resolución Nº 145/10 de 02 de junio de 2010, cursante de fs. 247 a 253, declaró probada la demanda, disponiendo al Gobierno Municipal de la ciudad de El Alto pagar a la Empresa VANGUARD Ltda., $us.77.815,20 por concepto de reembolso por la realización de los estudios del Proyecto Terminal de Buses de la ciudad de El Alto, e Improbada con relación al reembolso de comprobantes de caja por derecho a concurrir a Licitación Pública por Bs.3.504.- no susceptibles a devolución; Improbada la demanda reconvencional interpuesta por los codemandados e Improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por los demandados.

Los recursos de apelación interpuestos por los representantes de la Alcaldía Municipal y el H. Concejo Municipal, respectivamente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el Auto de Vista - Resolución Nº 087/2013 de 18 de marzo de 2013, de fs. 361 a 363 vlta., dispuso la nulidad de obrados hasta fs. 100 vlta., inclusive, señalando que el A quo admitió la demanda indebidamente ya que la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874 de 22 de junio de 1998 y su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 25253 de 18 de diciembre de 1998, establecen un trámite especial para la atención de iniciativas privadas de concesiones de obra pública de Transporte, normas que correspondían ser consideradas para admitir una demanda, aspecto que debió tenerse en cuenta de conformidad al art. 333 del Código de Procedimiento Civil y al principio de congruencia; que tramitada la causa y emitido Sentencia, el Juez de la causa omitió pronunciarse respecto a la pretensión demandada de daños y perjuicios por lo que la Sentencia resulta infra petita quebrantando los arts. 190 y 192-3) de precitada norma, además, el reembolso que se declaró probado no ha sido debidamente fundamentado ni motivado en consideración a la Ley Nº 1874 y al Decreto Supremo Nº 25253, arriba señalados.

En contra de esta resolución de segunda instancia, el demandante Sociedad VANGUARD Ltda., recurre de casación en el fondo y en la forma.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso se resume lo siguiente:

1. Casación en el fondo:

a) El Auto de Vista incurrió en incorrecta e impertinente aplicación de la Ley General de Concesiones de Obras Públicas de Transporte Nº 1874 de 22 de junio de 1998 y su Reglamento Orgánico aprobado por Decreto Supremo Nº 25253 de 18 de diciembre de 1998.

b) La citada Ley establece un trámite especial para la atención de iniciativas privadas de concesiones de obras públicas de Transporte, especialmente en el art. 8º, en el que se establecen los recursos de revocatoria, jerárquico y el recurso contencioso administrativo, cuando no se reconozcan los derechos del proponente privado de la propuesta.

c) Por su parte, el Reglamento Orgánico en el art. 51 señala que en caso de no cumplirse este requisito, el proponente podrá solicitar reconsideración al Viceministro, Prefecto o Alcalde suspendiéndose la licitación mientras se resuelva, además, el proponente podrá ejercer su reclamo ante la Corte Suprema.

d) La demanda no está referida al reconocimiento de derechos de licitación y concesión de obras de transporte, sino al reembolso de gastos de un proyecto de obra consistente en estudios especializados sobre impacto en el medio ambiente, estudios arquitectónicos, eléctricos, geológicos, etc., de la Terminal terrestre de El Alto, a ejecutarse a futuro según convocatoria y licitación sujetas a la Ley de Concesiones de Obras Públicas de Transporte.

e) Por negligencia del Órgano Deliberante se archivó el trámite de reembolso de gastos efectuados en el proyecto de inversión por iniciativa privada referida a la construcción y administración de la Terminal Terrestre, e incluso incumpliendo una Sentencia Constitucional.

f) La resolución de Alzada no se pronunció respecto a la demanda de reembolso vulnerando el derecho a la petición y a la tutela judicial.

2. Recurso de forma:

? El fallo de segunda instancia hace observaciones por supuestos e inexistentes defectos en la demanda, aplicando en forma retroactiva y ultra petita facultades ajenas que corresponden al A quo en virtud del art. 333 del Adjetivo de la materia, incluso contraviene su propio criterio cuando hace cita de la G.J. 597 P.90.

? El principio de congruencia citado en el fallo de Alzada, ha sido vulnerado por el propio Ad quem, al anular obrados incluida la admisión a la demanda usurpando funciones del Juez de origen, además de haber quebrantado los principios de:

a) Especificidad o legalidad, debido a que vulnera la sustanciación regular del procedimiento;

b) Trascendencia, porque el fallo retrotrae irregularmente la causa a 10 años atrás lesionando la economía procesal;

c) Conservación y protección, porque vulnera el principio procesal de la necesidad de obtener actos válidos y firmes sobre los cuales pueda consolidarse el derecho;

d) Preclusión por el cual las etapas del proceso quedan firmes y subsistentes, sin posibilidad de retrotraer el proceso.

En base a estos antecedentes solicita se CASE en el fondo, y en la forma, se ANULE el Auto de Vista, en virtud del art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

I.

El recurso de casación es considerado como un medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material, las normas que garantizan el derecho al debido proceso o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

Mostrando 41 de 81 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Proceso
Reembolso.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2014AS/0098/2014Fuente oficial