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TSJ

AS/0098/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Consulta de excusa
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2014.

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXP. N°: 112/2011

PROCESO: Consulta de excusa

PARTES Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa elevada por los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en relación a la excusa formulada por René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocangel, Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.

CONSIDERANDO: Que los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito de La Paz, René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocángel, formulan excusa el 28 de enero de 2011 (fs. 5) al amparo de la causal 5) del artículo 3 de la Ley Nº 1760, señalando que en grado de apelación conocieron el proceso ejecutivo de FRIDOSA contra Quiroga Mattos y Cernadas García Mesa, proceso en el cual Carlos Xavier de Grandchant Salazar en representación de la empresa demandante por el memorial de 27 de enero de 2011 de fojas 4 del cuadernillo, señaló: “(…) solicito a Vuestras Autoridades tener el debido cuidado en este delicadísimo asunto que ha comprometido penalmente de forma maliciosa ya a varias Autoridades jurisdiccionales de este distrito judicial, por nuestra parte recurriremos a TODAS las instancias legales sean penales o civiles para conseguir el respeto de la Ley y un fallo acorde a preceptos legales pues es intolerable lo que ha sucedido ya en este proceso; agotaremos cualquier instancia y procedimiento legal a fin de conseguir justicia en el presente caso y de castigar penalmente a cualquier persona que dilate o pretenda poner trabas a lo que por justicia corresponde.”

Que tales expresiones fueron percibidas por ambos Vocales como un acto de amenaza, razón por la que se excusan del conocimiento del proceso incoando la causal de resentimiento descrita en el núm. 5 del artículo 3 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), remitiendo en consecuencia, antecedentes a la Sala Civil Segunda de la misma Corte (fs. 5 cuadernillo).

Que radicado el proceso en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los Vocales pronuncian el Auto de 18 de febrero de 2011, en el que estiman ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera de esta Corte, con el argumento que a) La excusa era ilegal por haberla formulado después de varias actuaciones jurisdiccionales, por tanto extemporáneas; b) No demuestran de forma expresa el grado de repudio o resentimiento de ambos Vocales, máxime si la recusación por supuesta enemistad, odio o resentimiento del juez con alguna de las partes no procede por ataques u ofensas inferidas al juez después de que hubiera comenzado a conocer el proceso, por lo que estiman que la excusa es ilegal y disponen elevarla en consulta.

CONSIDERANDO: Que luego del análisis y compulsa de los antecedentes, es importante precisar y conceptualizar el alcance y contenido del instituto jurídico de la excusa, entendiéndose ésta, según la descripción de Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, como: “(…) autorecusación o abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de justicia, en cuanto a las personas se refiere.” De lo anterior se concluye que se trata de una decisión voluntaria y personal del juzgador, el abstenerse de conocer un proceso en particular, en virtud a la duda que puede generar su participación, tomando en cuenta la justificación y causales descritas por ley.

En el caso sub lite, se conoció y fue observada la excusa formulada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocangel, cuyo fundamento en ambos casos es el num. 5, del artículo 3 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, en relación con las “(…) amenazas que nos causan resentimiento que afectarán el fallo a pronunciarse (…)”. Sin embargo, se debe precisar que dicha previsión legal se refiere a hechos conocidos y manifiestos, y no es posible que el juez se aparte del conocimiento del proceso por mera susceptibilidad o extrema delicadeza, sin acreditar las causales que respalden dicho extremo, debiendo ser públicas para ser consideradas como suficientes para aceptar dicha decisión.

A lo que debe añadirse que el juez tiene autoridad que le confiere la Ley cuando una de las partes o sus patrocinantes actúen excediendo las reglas de conducta o decoro, pudiendo aplicar lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Procedimiento Civil, no siendo la institución de la excusa la que supla dicha atribución que tiene el juez director del proceso, de imponer su autoridad aplicando medidas disciplinarias y correctivas.

De lo anterior se concluye que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actúan con razón en cuanto a los fundamentos con que observan las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución 16 del artículo 38 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y aplicación del trámite señalado por el artículo 5 de la Ley Nº 1760, declara ILEGAL la excusa formulada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, René Pabón Ortuño y Aída Luz Maldonado Bocángel, a quienes se les impone la multa individual equivalente a dos días de haber a ser descontados por planilla.

Comuníquese a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.

No suscribe la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en comisión de viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de excusa
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0098/2014Fuente oficial