Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 098/2014-RRC
Sucre, 7 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 9/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Edmundo Montaño Grágeda y otra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2014, cursante de fs. 382 a 385 vta., Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, interpusieron recurso de casación impugnando el Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 4 a 6) y sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció Sentencia condenatoria 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs. 321 a 329 vta.), que declaró a los imputados Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio con costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado.
b) Contra la citada Sentencia, los imputados Edmundo Montaño Grágeda (332 a 335 vta.) y Eugenia Mercado Ayala (fs. 351 a 355), así como la representante del Ministerio Público (fs. 338 a 339), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 49 de 11 de diciembre de 2012 (fs. 371 a 376 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos interpuestos; consecuentemente, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación por parte de los imputados.
I.1.1. Motivos del recurso
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 382 a 385 vta., interpuesto por Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala y del Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Alegan los recurrentes que, el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y vulnera el art. 124 del CPP, puesto que se limita a reiterar los fundamentos de la Sentencia apelada, pretendiendo condenarles sin analizar el hecho. Refiere que la decisión de confirmación de una Sentencia condenatoria o la que agrave la pena, debe ser fundamentada en derecho, exponiendo las razones que generan la convicción, el valor que otorgó a los medios de prueba y la cita de las normas legales aplicables, exigencias que en el caso no fueron cumplidas, porque el Auto de Vista impugnado, pese a identificar dos motivos de impugnación no los resolvió razonable y razonadamente; por el contrario, se limitó a describir los reclamos y a avalar el requerimiento fiscal con una simple mención de lo acontecido, confirmando la Sentencia apelada. De ese modo, los recurrentes expresan que el Tribunal de alzada incurrió en defecto absoluto por vulneración de sus derechos y garantías. Citan los Autos Supremos 97 de 18 de febrero de 2004, 307 de 11 de junio de 2003, 320 de 14 de junio de 2003 y el Auto de Vista 29550/2006 de 9 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, referido a la revisión de oficio ante la denuncia de defectos absolutos.
I.1.2. Petitorio
Los recurrentes solicitan se declare fundado el recurso para que se pronuncie nueva resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 036/2014-RA de 20 de febrero, cursante de fs. 400 a 401 vta., se determinó la admisión del presente recurso, por vía de flexibilización ante la denuncia de defectos absolutos.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 05/08 de 10 de abril de 2008 (fs. 321 a 329 vta.), el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Edmundo Montaño Grágeda y Eugenia Mercado Ayala, autores de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado en el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de diez años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de San Pedro de Sacaba, el pago de cien días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más el pago de costas y resarcimiento de los daños civiles ocasionados al Estado, negando la confiscación del vehículo y los $us. 351.- (trescientos cincuenta y uno dólares estadounidenses), al establecer que el 21 de noviembre de 2003, aproximadamente a horas 11:15, funcionarios de UMOPAR Chimoré, instalaron una tranca móvil en la “senda 3” a fin de controlar a todo vehículo que circulaba, llegando una vagoneta con placa de control 812-BAL conducida por Edmundo Montaño Grágeda en cuyo interior se encontraba su esposa Eugenia Mercado Ayala con su pequeña hija. Ante una actitud sospechosa de ésta, se procedió a la requisa personal, encontrándose entre las ropas de la imputada a la altura de la cintura una bolsa nylon verde transparente con 422 gramos de cocaína, mereciendo de parte del imputado, ante el parte dado al jefe de patrulla, la siguiente exclamación: “yo te dije que no te metas en esto”.
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