Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 98/2015
Sucre: 11 de febrero 2015
Expediente: Cb-139-14-S
Partes: Luzgarda Eulalia Delgado Ramos. c/ José Luis Román Ganggini
Proceso: Ruptura Unilateral, División y Partición de Bienes y Declaratoria
de Unión Libre y de Hecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por José Luis Román Ganginni de fs. 824 a 826 vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de octubre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Ruptura Unilateral, división y partición de bienes y declaratoria de Unión Libre y de Hecho, seguido por Luzgarda Eulalia Delgado Ramos contra el recurrente, la concesión de fs. 845, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado Segundo de Familia de la ciudad de Cochabamba emitió Sentencia en fecha 06 de diciembre 2012 cursante de fojas 655 a 661 vta., declarando improbada la demanda de reconocimiento de Unión Libre o de hecho y consiguiente ruptura unilateral y división y partición de bienes, improbadas las excepciones perentorias planteadas por el demandado, dejando sin efecto las medidas provisionales adoptadas en la litis.
Contra dicha resolución, la parte demandante, interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista, resolución que revocó la determinación asumida en Sentencia, declarando probada la demanda principal, improbada las excepciones planteadas y reconociendo la unión libre o de hecho de Luzgarda Eulalia Delgado Ramos y José Luis Román Ganggini con los mismos efectos al matrimonio civil, estableciéndose su vigencia desde el 05 de marzo de 2007 hasta el mes de octubre del año 2010. Asimismo declaró la ruptura unilateral de dicha unión por decisión unilateral del demandado, quien hizo abandono de hogar conyugal en el mes de octubre de 2010. Entre las medidas complementarias estableció: a) Asistencia Familiar a favor de la menor en la suma de Bs.- 1000.- mensual, b) Respecto a los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos y otros que se hubieran obtenido durante la vigencia de la unión libre o de hecho, su averiguación y acreditación conforme a derecho en ejecución de sentencia.
Dicha resolución dio lugar al recurso de casación y nulidad, interpuesto por la parte demandada, recurso que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente, acusa la violación de los arts. 90 y 204 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 5, 46, 158, 159 y 172 del Código de Familia, por ser normas procesales de orden público y de cumplimiento obligatorio por los jueces inferiores.
En especial hace hincapié a que el recurrente no gozaba de libertad de estado dentro de las fechas y tiempos indicados por la demandante, que recién en septiembre de 2008 se canceló su partida matrimonial, reiterando que jamás tuvo una convivencia con estabilidad, singularidad y fidelidad con la demandante, por ende no pudo existir unión libre o de hecho.
En base a dicho argumento, acusa la infracción de lo normado en el art. 46 del Código de Familia, art. 63 – II de la Constitución Política del Estado que establece las condiciones para el reconocimiento SIN IMPEDIMENTO LEGAL, indicando que no concurre dicho presupuesto, toda vez que no contaba con libertad de estado.
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