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TSJ

AS/0098/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 098/2015-RA

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : La Paz 7/2015

Parte acusadora : Ramón Andrés Arteaga Onofre y otro

Parte imputada : Lucio Gutiérrez Trujillo y otros

Delito : Perturbación de Posesión

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 12 y 17 de diciembre de 2014, cursantes de fs. 279 a 281 y 292 a 294 vta., Víctor Erik y Ramón Andrés, de apellidos Onofre Arteaga, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 78/2014 de 12 de noviembre, de fs. 256 a 264, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 15/2014 de 8 de mayo (fs. 206 a 208), el Juez de Partido Mixto y Sentencia de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucio Gutiérrez Trujillo, Juan Mamani Tapia y Ricardo Paye Quispe, absueltos de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado en el art. 353 del CP, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 210 a 213 vta.), resuelto por Auto de Vista 78/2014 de 12 de noviembre, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 5 y 10 de diciembre de 2014 (fs. 266 y 267), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, formulando recursos de casación el 12 y 17 del mismo mes y año, respectivamente.

II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De la revisión de antecedentes, se advierte que los recurrentes han interpuesto recurso de casación en forma separada con idénticos motivos y fundamentos, por lo que del análisis conjunto, se extraen los siguientes motivos:

1) En calidad de antecedentes, aducen que en su condición de propietarios del lote de terreno ubicado en la urbanización Tilkata lote 8, ejercían la posesión pacífica y en forma dolosa fueron perturbados en la posesión y en el transcurso del juicio, fueron despojados por los acusados como se tiene demostrado, quien ni han acreditado con documentación algún derecho propietario que justifique su actuar. En la fundamentación de la Sentencia, no se cumplió con el art. 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto en el punto IV se realizó una supuesta valoración con la sola mención de los actos procesales, sin fundamentar el valor otorgado a cada prueba, sólo se mencionó la prueba de cargo sin referencia alguna a la de descargo, para limitarse a concluir que la conducta de los acusados es atípica y que no se adecua a la acusación, porque no se presentan los elementos constitutivos del delito.

Añaden que la Sentencia contiene los defectos establecidos en los incs. 1), 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP. En cuanto al inc. 1) no se indica en qué norma se basa para declarar la inocencia de los acusados, así como no se menciona las pruebas de descargo, ni el valor que se les otorga. Con relación al inc. 5), se demuestra que la fundamentación está basada en pruebas de cargo para disponer la absolución de los acusados. En cuanto al inc. 6) no existió una adecuada valoración de la prueba que los dejó en total indefensión. Con referencia al inc. 8) el punto IV de la Sentencia, no se tomó en cuenta el art. 88 del Código Civil (CC), referido a la presunción de posesión contraria a la decisión que refirió que la posesión no fue probada en juicio.

En el ámbito referido, denuncian que el Tribunal de alzada estableció que sus recursos de apelación restringida se sustentan en argumentos que hacen a la base fáctica de los hechos que fueron sometidos al control del Juez de Sentencia de Viacha, que no se llegó a juzgar el derecho propietario de ninguna de las partes y que se limitaron a invocar de manera genérica la defectuosa valoración de la prueba testifical y de inspección ocular, sin proporcionar detalles y menos fundamentar cuáles las afirmaciones no ciertas del fallo o contrarias a las reglas de la sana crítica, haciendo incluso referencia a que como Tribunal de apelación, está imposibilitado de revalorizar la prueba en alzada.

En el punto titulado: “PRECEDENTE CONTRADICTORIO EMITIDO POR OTRA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA” (sic), los recurrentes citan como precedentes el Auto de Vista 46/2014 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y el Auto Supremo 202 de 16 de julio de 2013, enfatizando que el Tribunal de alzada no hizo uso de su facultad de control del iter lógico de la sentencia, a los fines de atender los agravios expuestos en los recursos de apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
Ramón Andrés Arteaga Onofre y otro
Demandado
Lucio Gutiérrez Trujillo y otros
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0098/2015-RAFuente oficial