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TSJ

AS/0098/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 098

Sucre, 02 de marzo de 2015

Expediente : 224/2010-A

Demandante : Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y

Tierra (ABT) Pando

Demandado : Juan Carlos Nallar Assef

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo de fs. 63 a 64 vta., interpuesto por Juan Carlos Nallar Assef, contra el Auto de Vista de 5 de agosto de 2010 (fs. 59 a 60), pronunciado por la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue el representante de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), contra el recurrente, la respuesta de fs. 67 a 68 vta., el auto de fs. 68 vta., que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1. Sentencia

Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 24/2010 de 4 de junio de 2010 (fs. 41 a 43), por la que declaró probada la demanda, disponiendo girar Pliego de Cargo contra Juan Carlos Nallar Assef por la suma de $us.2.438,90.- (dos mil cuatrocientos treinta y ocho 90/100 Dólares Americanos) más intereses legales.

I.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el coactivado (fs. 47 a 48), la Sala Penal, Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la Corte Superior del Distrito de Pando mediante Auto de Vista de 5 de agosto de 2010 (fs. 59 a 60), confirmó la Sentencia apelada.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

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Criterio

"... el tribunal ad quem, a momento de fundamentar su fallo, omitió pronunciarse sobre el agravio señalado ut supra llevado a su conocimiento, no obstante que le correspondía pronunciarse al respecto, otorgando al demandado recurrente una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el art. 236 del CPC y al no haberlo hecho ha vulnerado una norma de orden público y cumplimiento obligatorio que acarrea la nulidad de obrados e impide que la competencia de este tribunal se abra, toda vez que no existe pronunciamiento sobre este aspecto alegado en el recurso de alzada de fs. 47 a 48".

Datos del proceso

Demandante
Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y
Demandado
Juan Carlos Nallar Assef
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0098/2015Fuente oficial