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TSJ

AS/0098/2016

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2016PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 98/2016.

FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 25/2016.

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Jhonn Elmer Huallpa Checchi.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia de fs. 15 a 20, presentado por Jhon Elmer Huallpa Checchi, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Belicio Salas Copa y el Ministerio Público, por la comisión del delito de asesinato tipificado por el art. 252 en relación al art. 23 ambos del Código Penal y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez.

CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo de los arts. 58, 60, 109, 123 de la Constitución Política del Estado; 267, 268 de la Ley Nº 548; 421 num.5) del Código de Procedimiento Penal y 4 del Código Penal, fundamenta su recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria, señalando que a instancias del Ministerio Público y Belicio Salas Copa, fue sometido a proceso penal que culminó con la Aplicación de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado IANUS 201201994 de 11 de febrero de 2014, la que quedo ejecutoriada al no haber sido apelada; resolución que lo declaró culpable por la comisión del delito de asesinato, motivo por el que se encuentra cumpliendo sentencia condenatoria en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de la localidad de Cantumarca de la ciudad de Potosí.

Reitera que, dicha resolución penal emitida por el Juez Instructor Cautelar 3º de la Ciudad de Potosí, falló declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, previsto y sancionado en el art. 252 num. 2 en relación al art. 23 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de 15 años de reclusión.

Señala que, conforme la prueba de certificado de nacimiento que acompaña, al momento del hecho contaba con 16 años, aspecto que da lugar a la aplicación del art. 2 y 268.I de la Ley 548, que establece: “La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal”, en relación al art. 267 de la misma ley que refiere: “ La responsabilidad penal del adolescente de catorce años y menores de dieciocho años, adolescente”, que a su vez modificó el art. 5 del Código Penal.

Asimismo el art. 9 de la Ley Nº 548 señala: “Las normas de este código deben interpretarse velando por el interés superior del niño y niña adolescente, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, cuando estos son más favorables”, es así que hace referencia al art. 60 de la CPE.

CONSIDERANDO II.- Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

POR TANTO: La Salsa Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 423 del CPP, ADMITE el recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, incoada por Jhon Elmer Huallpa Checchi, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y dispone que el Juez Instructor Cautelar 3º de la Ciudad de Potosí, remita los antecedentes originales, sea el plazo de cinco días. Cítese al Señor Fiscal General, para que conteste en el plazo de 10 días.

Al efecto, líbrese provisión compulsoria, comisionado su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

Regístrese, devuélvase y archívese.

Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca

PRESIDENTE

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2016AS/0098/2016Fuente oficial