Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 98/2016.
Sucre, 07 de abril de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.291/2015.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 133 vta., interpuesto por Isabel Bravo Vda. De Mercado representada por Daniel Robles Prado, contra el Auto de Vista N° 320 de 17 de diciembre de 2014 de fs. 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Paula Jurkevicius Molina, contra la empresa “Chily Bravo Tortas”, representada por Isabel Bravo Vda. de Mercado, la respuesta cursante de fs. 136 y vta., el auto de fs. 137 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 12 de 18 de marzo de 2014, de fs. 107 a 109 vta., declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado y probado en parte la demanda cursante de fs. 5 a 6 sin costas, ordenando a la empresa Chily Bravo Tortas representada por Daniel Robles Prado, cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 17.691,44 (diecisiete mil seiscientos noventa y uno 44/100), por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo y trapajo en días domingos, incluyendo la multa del 30% por el art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, y probada la excepción perentoria de pago documentado en parte en relación al pago de los beneficios sociales, conforme se evidencia a fs. 3 en el monto de Bs.16.791,67.-(Dieciséis mil setecientos noventa y uno 67/100 bolivianos).
En grado de apelación formulada por Isabel Bravo Vda. de Mercado, mediante memorial de fs. 111 a 112 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 320 confirmó en todas sus partes la Sentencia N°12.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 133, interpuesto por Isabel Bravo Vda. de Mercado representada por Daniel Robles Prado, señalando en síntesis:
Denuncia, que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista, violó, conculco, aplicó falsa y erróneamente la Constitución Política del Estado (CPE) y leyes que citan en el reverso por lo que la empresa a través de su mandante, pagó todos los beneficios sociales que le correspondían a la actora no adeudando saldo alguno por este concepto, por la relación jurídica laboral que presto la demandante en la avenida tres pasos al frente como encargada del punto de venta, confirmando el auto de vista la injusta sentencia que condena el pago del desahucio como si hubiera despido forzoso a la actora.
Agrega que el tribunal ad quem en el auto de vista condena a su mandante al pago del desahucio y multa del 30% en conformidad al art. 9 del DS 28699 desconociendo los pagos liquidados oportunamente, ante su retiro voluntario, fs. 2 a 4 de obrados.
También denuncia que la actora ocupa "un puesto de confianza, aspecto reconocido en su confesión espontanea, el auto de vista confirma la sentencia que condena su mandante al pago dominical cuando este es incluido dentro del sueldo mensual que percibía la actora por su labor de confianza y tampoco se produjo prueba alguna ni fue punto de controversia que la demandante hubiese trabajado en días domingos.
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